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MANIOBRAS TELEVISIVAS DEL GOBIERNO

La autoridad dirá quién puede operar y quién no

"Los operadores de los servicios de acceso condicional [es decir, los que necesiten descodificación para que el usuario los reciba] deberán inscribirse en el registro que se constituye en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones", reza otro de los artículos de nueva redacción introducidos por el Gobierno en el decreto sobre la Ley del Satélite. La justificación de tal requisito es que se hace para "comprobar" las especificaciones técnicas de la UE.Esa inscripción registral puede ser denegada por la citada Comisión, según el texto del decreto enviado el viernes al Consejo de Estado.

RTVE ha propuesto endurecer el texto con el siguiente añadido: "La comercialización, distribución, cesión temporal o alquiler de aparatos, equipos, descodificadores o cualesquiera sistemas regulados ( ... ) sin su previa normalización por el órgano competente, para acreditar el cumplimiento de las normas que en él se establecen, se sancionará ( ...) como infracción muy grave o grave". El expediente sancionador que se instruya permitirá adoptar "medidas cautelares", lo cual no excluye impedir la operación.

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La representación de RTVE también pidió ayer que se añada una disposición transitoria, en el sentido de que la inscripción de operadores de televisión en el registro tenga un plazo de solicitud de tres meses.

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