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LA POLÉMICA FISCAL

Guía para entender el conflicto

En materia de impuestos, las dudas interpretativas están a la orden del día. La normativa fiscal y las sentencias de los tribunales, a veces contradictorias, dan para empapelar una ciudad entera. Esta es una resumida guía para entender la polémica desatada alrededor de los 600 expedientes.¿Cómo se desarrolla una inspección? En dos fases bien diferenciadas. La primera es la de investigación y comprobación que desarrolla el inspector actuario. Este concluye su trabajo en un acta, que el afectado puede firmar en conformidad o en disconformidad, y presenta al inspector jefe. Éste pide al afectado que presente alegaciones en un plazo de 22 días. Después toma una decisión que se traduce en un acto administrativo de liquidación que firma el propio inspector jefe como responsable de la Oficina Técnica. Esta decisión es susceptible de recurso ante los tribunales administrativos y, posteriormente, con algunas limitaciones, ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo o el Constitucional.

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¿Cuánto tiempo puede durar una inspección? Hasta ahora no hay plazo para la primera fase de investigación y comprobación. Cuando el Parlamento apruebe el Estatuto del Contribuyente, enviado por el Gobierno como proyecto de ley a principios de enero, el límite será de doce meses. No obstante, las excepciones fijadas a esta norma son tantas que en la práctica su efecto será muy limitado. El Estatuto señala que este plazo de doce meses no computará cuando se trate de actuaciones de especial complejidad, cuando en el curso de las investigaciones se detecten actividades ocultas y cuando sean necesarias informaciones que deban proporcionar los contribuyentes o terceros y su obtención demore la resolución del expediente.

¿Cuánto tiempo tiene el inspector jefe para efectuar la liquidación? El Reglamento de la Inspección señala que cuando el acta se firme en disconformidad, el inspector jefe debe resolver a favor o en contra en el plazo de un mes después de presentadas las alegaciones. Dentro de ese plazo, el inspector jefe puede pedir al inspector actuario que complete el expediente, para lo que éste tiene tres meses. El reglamento no determina el nudo de la polémica, que consiste en dilucidar si la deuda prescribe a los cinco años de generarse, en el caso de que el inspector jefe esté más de seis meses sin practicar diligencias.

¿Cómo funciona el plazo de prescripción? Hasta ahora es de cinco años, pasados los cuales, Hacienda no puede exigir una deuda tributaria. El proyecto de Estatuto del Contribuyente reduce ese plazo a cuatro años para aquellos que presentan declaración, pero omiten algún ingreso o se practican una deducción incorrecta. Para aquellos que no presentan declaración el plazo de prescripción se amplía a seis años.

¿Cuándo se interrumpe la prescripción? Es el aspecto más controvertido en estos momentos. El reloj se para en el momento en que el inspector actuario notifica por escrito y con acuse de recibo que ha descubierto una deuda y cita al afectado. En cada cita se rellena una diligencia que vuelve a parar el reloj hasta la siguiente cita que no puede demorarse más de seis meses. Si por causa del contribuyente esa cita no se produce (no acude, por ejemplo), el inspector puede imponer una sanción por incomparecencia, lo que vuelve a interrumpir la prescripción. No obstante, el inspector no puede establecer citas sin contenido para evitar que ese plazo trascurra. Es lo que se denomina diligencia argucia o trampa.

Si la interrupción en fase de investigación y comprobación se demora más de seis meses entre cita y cita, la deuda prescribe si su antigüedad es de más de cinco años. Sobre el particular no hay dudas ya que el Reglamento de Inspección lo establece con total claridad. El problema surge a la hora de determinar si esa suspensión durante más de seis meses -a efectos de la prescripción- opera también en la fase que cubre desde que el inspector actuario confecciona el acta previa hasta que el inspector jefe liquida.

El Tribunal Supremo ha señalado que tampoco pueden trascurrir más de seis meses sin hacer nada en esta segunda fase, aunque falta una segunda sentencia en el mismo sentido para que siente jurisprudencia; es decir, para que pueda ser invocada en posteriores recursos.

¿Pueden hacerse públicas las listas de los defraudadores a Hacienda? La reforma parcial de la Ley General Tributaria de 20 de julio de 1995 remite a un posterior desarrollo, reglamentario la posibilidad de dar publicidad a la identidad de las personas o entidades que hayan sido sancionadas, "en virtud de resolución firme", por infracciones tributarias graves de más de 10 millones. Se considera que hay "resolución firme" cuando ya no existe la posibilidad de recurrir; es decir, cuando se han agotado todas las vías legales.

Hay, sin embargo, una discusión entre los expertos sobre si esa vía termina en los tribunales administrativos o en los ordinarios de Justicia. Los 600 expedientes denunciados por el Gobierno están todavía en litigio, luego no existe aún sobre ellos resolución firme y no se pueden hacer públicos.

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