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Un tribunal administrativo ya dio en 1991 la razón a un contribuyente sobre la prescripción a los 6 meses

La primera resolución que reconocía que las actuaciones de la inspección prescriben cuando pasan más de seis meses desde la entrega del acta y la liquidación fue dictada el 30 de septiembre de 1991 por el Tribunal Económico Administrativo de Valencia. Posteriormente otros tribunales de justicia dieron la razón a contribuyentes con reclamaciones del mismo tenor. El pasado diciembre, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente de Hacienda, dictó una sentencia declarando prescrita una deuda aunque no había jurisprudencia. El informe de Tributos de 1991 que esgrime el Gobierno para acusar a los socialistas de negligencia versa sobre la regularización fiscal y no sobre la prescripción.

El Tribunal Económico Administrativo de Valencia falló que declaraba "prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaría", porque entre la entrega del acta de inspección y la liquidación habían pasado más de seis meses. A pesar de ello, las inspecciones tardaron aún varios años en aceptar que de hecho ese plazo de tiempo acabaría imponiéndose como norma definitiva. A raíz de esa sentencia de Valencia, la Dirección General de Tributos incorporó esa situación a sus dictámenes. En uno del 18 de julio de 1991, el director general, afirmaba que la inspección terminaba cuando se entregaba el acta de liquidación y no con la de inspección. Esta última era la posición de Hacienda, que recurrió siempre ante los tribunales superiores a medida que los inferiores daban la razón a los contribuyentes.

Sentencia de diciembre

El PSOE acusó ayer al Gobierno del PP de "influir" para que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) perdonara a la empresa Cofir 32 millones de pesetas. En una sentencia del pasado mes de diciembre, el TEAC considera prescrita esa deuda pese a reconocer que el Supremo aún no había sentado jurisprudencia.El portavoz socialista de Economía del Congreso, Juan Manuel Eguiagaray, distribuyó ayer públicamente una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de diciembre. En ella, este tribunal admite que ha cambiado su criterio anterior sobre la ardua polémica que estos días enfrenta a Gobierno y oposición; es decir, sobre si las deudas tributarias prescriben cuando la inspección ha estado interrumpida durante más de seis meses y si ese periodo cuenta desde el inicio de las actuaciones hasta que el inspector presenta su propuesta de acta o hasta que el inspector jefe lo ratifica.

El TEAC admite que no hay jurisprudencia al respecto, ya que faltaría una segunda sentencia del Supremo, pero cambia de opinión respecto de posiciones mantenidas con anterioridad y da la razón a la empresa Cofir sobre una deuda de 32, millones que declara prescrita. Eguiagaray planteó ayer si el actual equipo de Hacienda ha podido influir en el perdón de esa deuda y no ha agotado hasta la última posibilidad legal de cobrarla.

En cuanto a la existencia de un informe de la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, del año 1991, Eguiagaray afirmó que su contenido no ratifica las acusaciones del Gobierno sobre una negligencia de sus antecesores. Ese informe señala que la inspección fiscal termina cuando el inspector jefe ratifica el acta. Esta afirmación, contraria a los criterios seguidos por la inspección, se refiere a quiénes podían acogerse en ese momento a la regularización fiscal.

Determina que el afectado puede suscribir deuda especial aunque tenga una inspección abierta y hasta que termine todo el proceso. Esta decisión se asumió por el entonces secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, hoy diputado socialista, para garantizarse el éxito de la operación; es decir, para que suscribiera deuda especial el mayor número de personas. El informe no entra, pues, en el nudo de la cuestión que se debate estos días: si el hecho de que la inspección esté paralizada durante más de seis meses a lo largo o no de todo el proceso implica la prescripción de la deuda.

Medidas

Eguiagaray incidió, por otra parte, en que la anterior administración socialista había tomado medidas tras conocer una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 1994 que imponía mayor celeridad a Hacienda en la liquidación de las actas. Hasta ese momento, los tribunales superiores de Justicia, de inferior rango, se habían pronunciado en la misma dirección desde el año 1991 aunque con alguna -las menos- sentencia contradictoria.Según las fotocopias que aportó Eguiagaray, el 2 de febrero de 1995 la dirección de la Agencia envió una circular a los inspectores regionales para "ir minimizando los efectos que pueda suponer la consolidación de esta tendencia jurisprudencial". Tras conocerse la primera sentencia del Supremo, de 28 de febrero de 1996, la entonces directora de la Agencia, Juana Lázaro, envió otra circular el 15 de marzo de 1996, en la que "reitera" la necesidad de que "se adopten medios precisos" para que las actas extendidas por la inspección "se liquiden en el plazo reglamentariamente previsto, en todo caso, inferior al de seis meses

Juan Costa insistió ayer en que los 600 expedientes fiscales supuestamente mal tramitados han prescrito "con independencia de que formalmente pueda existir o no doctrina jurisprudencial".

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