Seis meses para obtener las devoluciones de renta
El Estatuto del Contribuyente, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y enviado al Parlamento para su tramitación como proyecto de ley, recoge una serie de derechos y garantías dispersos en otras normas o emanados de sentencias de los tribunales y avanza en otros aspectos. Por ejemplo, reduce de siete a seis meses el plazo que tiene Hacienda para efectuar las devoluciones del impuesto sobre la renta. Si ahora ese plazo termina el 31 de enero para las declaraciones presentadas en junio, el nuevo límite será el 31 de diciembre. Sin embargo, esa medida no entrará en vigor hasta las declaraciones presentadas en junio de 1998 sobre los ingresos obtenidos por el contribuyente en 1997.Para ese ejercicio, el Gobierno decidió también ayer actualizar en un 2,7% las retenciones del trabajo en el IRPF con entrada en vigor ya en la nómina de enero (véase cuadro adjunto). La medida supone que aumentos salariales iguales o inferiores a ese 2,7% no supondrán saltar de tramo y, por tanto, soportar un tipo de retención mayor. Según Hacienda, el efecto se cuantifica en 80..000 millones de pesetas que los contribuyentes no tendrán que adelantar este año.
El Estatuto equipara los intereses que paga Hacienda cuando se retrasa por ejemplo en una devolución con los que debe abonar el contribuyente cuando incumple algún plazo. Se reduce también el plazo de prescripción de las deudas tributarias desde los cinco años actuales a cuatro para aquellos que presentan declaración aunque omitan algún ingreso o practiquen deducciones indebidas. Ese plazo sube a seis años para los casos de economía sumergida, es decir, para aquellos que no presentan declaración. Los efectos de las nuevas prescripciones no son retroactivos.
La inspección de Hacienda deberá, por otra parte, concluir sus trabajos en un plazo máximo de doce meses; habrá acuerdos vinculantes con Hacienda sobre valoración de determinados bienes a efectos fiscales con una vigencia de tres años; cuando se recurran las sanciones- por fraude fiscal no habrá que avalarlas; y la Administración tributaria no podrá exigir al contribuyente que, ante una inspección, aporte documentos que ya obran en su poder.
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