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La responsabilidad por daños ecológicos podrá llegar hasta 15.000 millones de pesetas

La gestión de residuos tóxicos requerirá un seguro, según el nuevo proyecto de ley

El nuevo Código Penal acaba metiendo en la cárcel a quien provoca una catástrofe ecológica. Pero ¿quién paga los daños y la restitución del medio ambiente alterado? A medio camino entre el Código Penal y la vía administrativa, existe la posibilidad de reparar los perjuicios ocasionados, la responsabilidad civil. El Ministerio del Medio Ambiente acaba de presentar el borrador de un proyecto de ley destinado a cubrir ese hueco intermedio, encaminado a resarcir económicamente a los perjudicados por actividades dañinas al entorno natural. La ley establece 15.000 millones de pesetas como límite de responsabilidad civil y seguros obligatorios para gestionar residuos tóxicos y peligrosos.

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Los damnificados por la catástrofe del Mar Egeo, el petrolero que derramó su carga en las costas de La Coruña hace cuatro años, han recibido poco más de 600 millones de los 9.371 que reclaman por los daños ocasionados a los pescados contaminados que no pudieron capturar.Un seguro de responsabilidad civil, como el contemplado en el anteproyecto de Ley de Responsabilidad Civil presentado ayer a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, habría resuelto ya las indemnizaciones a los pescadores afectados, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas.

Quien contamina paga y repara, sería el eslogan que resume las pretensiones de esta ley. Hasta ahora el resarcimiento de los daños sólo figuraba en aquellos supuestos de daños nucleares y en el Código Penal siempre que exista un culpable identificado. El proyecto presentado ayer pretende hacer efectiva la reparación de daños y la restauración de las agresiones producidas al medio ambiente, al margen de las responsabilidades penales o administrativas.

Su breve articulado, (sólo 15 artículos) se apoya en la moderna jurisprudencia del Tribunal Constitucional y se anticipa a la Unión Europea que trabaja en la redacción de una directiva en este mismo sentido: regular el régimen de responsabilidad civil derivado de las actividades con incidencia ambiental. Algo así como la cobertura de las indemnizaciones por los daños ocasionados en un accidente de circulación.

Las actividades susceptibles de responsabilidad civil medioambiental serán: la producción, manipulación, almacenamiento o abandono de sustancias peligrosas, la comercialización de organismos modificados genéticamente; la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, eliminación de cualquier tipo de residuos y actividades industriales que provoquen daños físicos, morales o patrimoniales o deterioren las condiciones de la fauna, flora, el subsuelo, paisajes, el agua o la estructura de los ecosistemas.

Si el causante de estos daños está sometido a expediente administrativo por infracción, las administraciones públicas podrán exigirle la reparación en especie, esto es, la recuperación del ecosistema en su estado original. También podrán ejercitar el derecho a exigir este tipo de reparación las organizaciones ecologistas, siempre que no se hayan producido daños a particulares.

A estas organizaciones "con acreditada experiencia" de protección del medio ambiente, el articulado de la ley les permite la posibilidad de exigir el reembolso de los gastos en que hayan incurrido para paralizar la agravación del deterioro ambiental.

Esta paralización de una actividad contaminante podría acabar con su clausura total o parcial de las instalaciones que la generan "con protección en todo caso de los derechos de los trabajadores", dice el artículo 9º del borrador.

Seguros y avales

En su apartado décimo el proyecto de ley arbitra medidas especiales para aquellos daños considerados "tolerables"; aquellos cuya reparación sólo podrá consistir en una indemnización al perjudicado hasta una cuantía, en ningún caso desproporcionada en relación con los daños que se pretenden evitar. Queda excluida aquí la posibilidad de paralizar o clausurar las instalaciones.¿Cúando queda obligado el infractor a reponer los desastres que provocó? El borrador de Medio Ambiente dice que esa tarea prescribe a los tres años "a contar desde el día en que se sabe el daño causado. En todo caso -dice en su artículo 12º- estas acciones caducarán pasados los treinta años desde el día en que ocurrió" el percance contaminador.

Dice, finalmente el anteproyecto, que la autorización de determinadas actividades de riesgo, estará condicionada a que el solicitante esté cubierto por un aval o un seguro dé responsabilidad civil, obligatorio cuando se trate de producir o gestionar residuos tóxicos y peligrosos.

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