Sueldos públicos
LAS COMUNIDADES autónomas, ayuntamientos y diputaciones de diverso signo político que han anunciado públicamente su intención de no respetar en su ámbito la congelación salarial acordada por el Gobierno para el sector público ya saben a qué atenerse respecto al alcance de su desafío: el Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse sobre un supuesto que, si no es exactamente igual, se le parece como una gota de agua a otra. Y su veredicto ha sido inequívoco: las comunidades autónomas no pueden rebasar en sus presupuestos regionales los topes salariales que establezca el Gobierno central en los Presupuestos Generales del Estado.En 1988, el gobierno gallego, como ahora los gobiernos vasco y navarro y algunos ayuntamientos y diputaciones, decidió subir las retribuciones del personal al servicio de la administración autonómica por encima de los topes máximos establecidos en la ley estatal del Presupuesto. Pero entonces, a diferencia de hoy, no había un criterio claro sobre la constitucionalidad de esa clase de decisiones. En cualquier caso, el Gobierno central pensó que la Xunta, presidida en aquellas fechas por el socialista González Laxe, se había extralimitado en sus competencias y de ahí que recurriera su decisión.
Hoy, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, no caben dudas de la inconstitucionalidad de decisiones que sobrepasan los límites de la autonomía financiera de las autonomías y vulneran las competencias del Estado sobre planificación y coordinación general de la actividad económica. En estas circunstancias, dar marcha atras sería lo prudente por parte de quienes se precipitaron en prometer subidas que no estaba claro que podían hacer. Es cierto que tendrían que afrontar la protesta de los colectivos frustrados por la imposibilidad de cumplir tales promesas, pero empeñarse en el desafío sería entrar en una dinámica de efectos incontrolables. La decisión del Gobierno de congelar los sueldos de los funcionarios puede ser discutible, pero el cumplimiento de la ley por parte de las instituciones, no.
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