Un homosexual puede subrogarse en el alquiler de su pareja fallecida
La parejas homosexuales tienen idénticos derechos en cuestión de arrendamientos urbanos que las heterosexuales. Si ambos forman una pareja de hecho, viven bajo el mismo techo y fallece el miembro que figura como titular del arrendamiento, el otro conviviente tiene derecho a subrogarse en ese arrendamiento durante la vigencia del contrato. Así lo indica en una novedosa sentencia de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, la primera de este tipo que se produce en la Comunidad madrileña, según indicó ayer Pedro González, presidente del Colectivo de Gays y Lesbianas de Madrid (Cogam).Este tribunal ha fallado así en el caso de una pareja de homosexuales que vivía de alquiler en un piso de Madrid y uno de cuyos miembros -A. A. M., el titular del arrendamiento- falleció el pasado 29 de enero. Su pareja, que hoy tiene 64 años y cuyo nombre se corresponde con las iniciales R. U., pidió a la propiedad -una inmobiliaria madrileña- subrogarse en el alquiler. Alegó que convivió con la otra persona "de forma estable" y en una situación "análoga a la del matrimonio" durante 20 años.
La inmobiliaria se negó a subrogarle en el arrendamiento y le consideró un intruso. El asunto terminó en el Juzgado de Primera Instancia 32 de Madrid, que dictó una sentencia dándole la razón a la inmobiliaria. El inquilino recurrió la sentencia ante la Audiencia de Madrid. Este órgano ha revocado la sentencia anterior y ha fallado ahora a favor del hombre de 64 años.
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