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TRANSFERENCIAS: EL MAPA UNIVERSITARIO

Trece años de traspasos

Las 17 comunidades autónomas tienen ya sus compentencias universitarias

En 1983 se inicia el proceso de transferencias universitarias a las Comunidades Autónomas. Las primeras en asumir competencias fueron las Comunidades denominadas históricas, aquellas que obtuvieron su Estatuto de Autonomía por la denominada vía rápida (artículo 151 de la Constitución). En este primer grupo entraron el País Vasco, Cataluña, Valencia, Andalucía, Galicia, Canarias y Navarra. Todas ellas vieron transferidas las competencias sobre sus respectivas universidades entre 1985 y 1987. Un traspaso que fue posible gracias a la aprobación, en 1983, de la Ley Orgánica del Proceso Autonómico, herramienta legal que permitió acometer el traspaso a las Comunidades mediante decreto, con la salvedad de Navarra, donde hubo de aplicarse su régimen especial (los Fueros).Un lapso de ocho años medió entre aquellas transferencias históricas y la riada de nuevos traspasos a las restantes diez autonomías, las de vía lenta (artículo 145 de la Constitución). Entre 1995 y 1996, el resto de comunidades autónomas ha ido asumiendo competencias en esta materia hasta completar el mapa actual de las autonomías universitarias. Un proceso que tiene la particularidad de contar en sus dos extremos con políticas de distinto signo: comenzó de la mano del primer Gobierno socialista y ha finalizado, dieciséis años después, con el primer Gobierno del Partido Popular tras la aprobación en Consejo de Ministros, el pasado viernes día 18 de octubre, de la Universidad de Baleares.En el proceso de transferencias han participado tres ministerios: Educación (cede la gestión académica); Economía y Hacienda (fija la dotación económica a traspasar) y Administraciones Públicas (responsable del proceso legal).

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La autonomía una cuestión de mutuo respeto

En el momento en que una comunidad autónoma recibe las competencias universitarias se hace cargo de las necesidades presupuestarias de sus campus, en tanto que los aspectos relacionados con la vida académica diaria y la planificación docente competen a los propios rectorados en virtud de otra norma legal: la Ley de Reforma Universitaria (LRU, 1983). Pero el Ministerio de Educación y Cultura se reserva algunos derechos sobre la vida universitaria en su conjunto, tales como el diseño de los - planes de estudios y la creación de nuevos centros que siguen necesitando el visto bueno del Consejo de Universidades.

Toda transferencia universitaria va acompañada de su correspondiente financiación. Los criterios para cuantificar el dinero a traspasar se basan en el número de alumnos, número de profesores, número de campus y el grado de experimentación de las enseñanzas.

En aras de lograr un tratamiento equitativo entre comunidades, teniendo en cuenta la diferente situación y desarrollo de las universidades en cada región, el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) incluyó en el proceso de transferencias una partida adicional destinada a inversiones en mantenimiento o nuevas construcciones de infraestructuras universitarias.

"No se incluyeron en esta partida ni los medios personales ni los inmuebles sedes de las universidades, porque se entiende que las comunidades autónomas están en disposición de ordenar y financiar sus propios servicios", dicen en el MAP.

Del mismo modo, una vez completado el proceso de transferencia, son los Gobiernos regionales quienes deciden, con cargo a sus fondos, el dinero con que contarán sus rectorados cada año. A esta suma procedente de los presupuestos regionales hay que añadir los ingresos propios que generan las universidades. Existe la opinión, muy extendida entre los responsables académicos, de que cuanto mayor sea la cantidad que el Estado consigna en el momento del traspaso, más alto será el listón para exigir a los ejecutivos autónomos.

Entre 1995 y 1996, las negociaciones entre la Administración central y las autonomías se han saldado con un volumen global de recursos traspasados que asciende a 150.000 millones de pesetas.

Una vez completado el mapa de las transferencias universitarias a las 17 autonomías, sólo existen en España dos universidades de ámbito estatal gestionadas por el Ministerio de Educación y Cultura: la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

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