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El Gobierno desoye al Consejo de Estado en relación con el transporte de extranjeros

El Consejo de Ministros desoyó el pasado día 4 las observaciones formuladas por el Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, llamado de Acompañamiento a los Presupuestos, al incluir en él sendos preceptos en relación con el transporte de extranjeros.En su dictamen urgente, el alto órgano consultivo estimó "perturbador" regular tal materia en dicha ley y aconsejó que la responsabilidad de quienes transporten extranjeros se regulase en otra ley y "en términos más extensos y precisos".

Las principales objeciones del Consejo de Estado se refieren al precepto que regula el régimen sancionador de las compañías o empresas de transporte que traigan extranjeros a España por vía aérea, marítima o terrestre, a las que exige que adopten las medidas necesarias para cerciorarse de que éstos "tengan en su poder la documentación exigida para entrar en el territorio español". En su caso, impone también a tales empresas la obligación de hacerse cargo del extranjero y de su reenvío al país de origen.

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por Interior con multas de entre 500.000 pesetas y 10 millones, según el número de extranjeros transportados con documentación irregular, la reincidencia en la infracción y la capacidad económica del Infractor.

El Consejo de Estado observa que la ley en que se inserta este precepto no es orgánica a pesar de que afecta a una que sí lo es: la de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, de 1 de julio de 1985, en cuyo marco sería más "coherente" su regulación.

El dictamen reconoce que el precepto es consecuencia de la aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes. Sin embargo, resalta que se trata de una "disposición legislativa aislada", ya que "no es ni una norma dictada en materia de transportes ni en materia de extranjería ni en materia de protección de la seguridad ciudadana". El Consejo considera "muy conveniente ( ... ) que este precepto no se dicte al margen del resto del ordenamiento".

Además, el Consejo "entiende, que esta incorporación realizada mediante mera transcripción resulta insuficiente para contener todo un novedoso régimen de actuación de los transportistas". En consecuencia, considera "perturbador" para los destinatarios del derecho que no se respete el lugar adecuado pata la regulación legislativa.

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