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La rebaja del impuesto sobre la renta prometida por el PP no se aplicará hasta la declaración de 1999

El nuevo impuesto sobre la renta, aprobado por el Gobierno el pasado viernes, será todavía más complejo que el actual. El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, afirmó al respecto que se va a aumentar la ayuda al contribuyente y que el objetivo es que la Administración tributaria realice casi todas las declaraciones de las rentas más bajas. Durante el año próximo, el Gobierno concretará la promesa electoral de. reducir los tramos del IRPF y de rebajar el tipo máximo al 40%, por lo que sus efectos prácticos sé notarán, como pronto, en la declaración a presentar en junio de 1999.

Rellenar la declaración de renta en junio de 1998 exigirá una mayor número de operaciones matemáticas. La razón es que donde antes había que aplicar una sola tarifa en ese momento serán dos y que los cálculos de las deducciones también se duplican. Ello es consecuencia de la cesión a las comunidades autónomas del 15% del impuesto sobre la renta, pactado entre el Gobierno y las autonomías gobernadas por el PP y los nacionalistas.Esta reforma sustancial, que deja en manos de las comunidades autónomas un margen del 3% para subir o bajar la tarifa y las deducciones, no ha venido sin embargo acompañada de algún avance en la promesa electoral del PP de reducir los tramos y el tipo máximo del IRPF al 40%. El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, explicó ayer que el, Gobierno empezará a definir el año próximo ese cambio. Como pronto, los efectos prácticos se notarán en la declaración, que se presentará en junio de 1999 (sobre los ingresos del ejercicio de 1998), es decir, en el, último año de la actual legislatura.

Hasta ese momento, el impuesto sobre la renta se complica y por este motivo Hacienda se verá obligada a aumentar los servicios de ayuda al contribuyente. Costa dijo que el objetivo es que la Administración tributaria tenga capacidad para hacer la declaración a los contribuyentes de rentas bajas. Esa mayor complejidad no vendrá acompañada de un mayor pago por parte del contribuyente en ningún caso, según reiteró ayer Hacienda. En pesetas corrientes (sin aplicar la inflación), la rebaja es proporcionalmente superior en los primeros tramos de renta (véase el cuadro adjunto).

Además del impuesto sobre la renta, las principales novedades son las siguientes:

Impuesto sobre la renta. La obligación de declarar se eleva de 1.100.000 a 1.200.000 para las declaraciones individuales y pasa de 1.200.000 a 1.250.000 para los pensionistas y para la declaración conjunta. Las deducciones de la cuota permanecen igual, aunque se extiende a los seguros de ahorro el 10% que ahora se aplica a los de vida, con un plazo de 10 años y un límite de 50.000 pesetas. El mínimo exento para rendimientos del capital mobiliario (intereses) se eleva de 28.000 a 29.000 pesetas. Los pequeños empresarios que tributan por módulos podrán decontar de sus rendimientos un 15%.

Impuesto de sociedades. Las empresas que facturen más de 1.000 millones tendrán que ingresar a cuenta un 25% (el 20% hasta ahora) sobre los beneficios del año en curso (1997). El resto podrá optar entre el 20% y el 18% (hasta ahora el 15%) si efectúan el pago sobre los beneficios del año anterior (1996).

Impuesto sobre el patrimonio. Desaparece la normativa estatal para aquellas autonomías que se acojan al nuevo sistema de financiación. Estas comunidades podrán regular el mínimo exento y la tarifa, siempre que ésta tenga una progresividad igual a la del Estado (paga proporcionalmente más quien más patrimonio declara) y se mantenga el primer tramo (26,78 millones de pesetas) y el tipo mínimo (-0,20%)

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las autonomías podrán establecer reducciones de la base imponible en transmisiones por causa de muerte, siempre que no supongan un descenso de la recaudación global.. Podrán también regular la tarifa siempre que se mantenga el primer tramo (1,28 millones de pesetas) y el tipo mínimo (7,65%). También podrán variar los coeficientes y cuantías del patrimonio preexistente (al patrimonio que tenga el heredero antes de recibir el legado se le aplican unos coeficientes multiplicadores). Las indemnizaciones por seguros de vida se reducen en 1,5 millones de pesetas a efectos del impuesto.

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. En las transmisiones, las autonomías podrán regular el tipo de gravamen que en la Administración central está en el 6% para la compraventa de inmuebles y en el 4% para las concesiones administrativas. En los actos jurídicos documentados, las autonomías podrán también establecer su propio gravamen (el 0,5% general).

Impuesto sobre seguros. Se crea un nuevo impuesto del 4% sobre las primas de los, seguros de riesgo. En este tipo se encuentran, por ejemplo, los del automóvil, hogar, accidentes y seguros de enfermedad privados. Están excluidos los seguros sociales obligatorios, los seguros colectivos alternativos a planes de pensiones, los seguros de vida, reaseguros, seguros de caución y los relacionados con el transporte internacional.

IVA. Se flexibiliza el régimen de las deducciones anteriores al inicio de actividades y se simplifican las reglas para modificar la base imponible por quiebra o suspensión de pagos.

Impuestos especiales. Se actualizan las tarifas por consumo de cerveza y productos intermedios y se incrementa en cinco pesetas por litro el impuesto que grava las gasolinas sin plomo de más de 97 octanos.

Tasas. La mayoría se incrementan en un 8%, salvo cuatro en concreto, y se crean seis.

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