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Una sentencía obliga a readmitir a dos despedidos por llevar el pelo largo

La decisión de Mecanizaciones Alavesas fue inconstitucional

Un juzgado de lo social ha declarado nulo el despido de dos trabajadores de Oión (Álava), que vieron rescindido su contrato el 17 de junio en Mecanizaciones Alavesas, por negarse a cortarse la melena. La sentencia declara inconstitucional el despido y obliga a la empresa a readmitir a los trabajadores abonándoles los salarios atrasados. Jorge Navarro y Manuel González se presentarán hoy ante el gerente de Mecanizaciones Alavasas y alcalde de Oión, Alberto Ortega, para reincorporarse a su trabajo, con la sentencia en la mano.

Los dos jóvenes trabajadores demandaron a la empresa alavesa, dedicada al mantenimiento y reparación de maquinarias, tras recibir una carta de despido razonada en su "reiterada negativa a tomar medidas sobre el acondicionamiento mínimo necesario de su aspecto fisico"... "y que ha dado lugar a repetidas quejas por parte de algunos de nuestros clientes".Navarro y González recibieron la primera queja sobre su aspecto un día antes del despido y ya llevaban el pelo largo cuando empezaron a trabajar como peones para Mecanizaciones Alavesas. Así lo reconoce la juez del juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, quien destaca que "el aspecto físico de los trabajadores no fue obstáculo alguno para que fueran contratados en el año 1994".

La juez Pilar Vera destaca, además, que "en sus desplazamientos a otras fábricas y siempre que éstas pertenecen al sector de la alimentación, utilizan un gorro". La sentencia rebate también los argumentos esgrimidos por Mecanizaciones Alavesas durante el proceso que fundamentaban el despido en la desobediencia de los trabajadores a órdenes empresariales y en la implantación de la norma europea de calidad ISO 9002 que había producido quejas de sus empresas usuarias en cuanto al aspecto físico del personal de la firma siderúrgica.

En los Fundamentos de Derecho, la magistrada declara no acreditada una indisciplina reiterada. de los demandantes "por cuanto el conocimiento que tuvieron de los hechos fue el día anterior a ser despedidos" y rechaza la relación entre un certificado de calidad europeo que hace referencia al propio servicio de la empresa a sus clientes con "el aspecto físico de los trabajadores implicando con ello una causa de despido".

La resolución del juzgado declara "la nulidad del despido por, violación de la decisión empresarial de los artículos 14 y 18 de la Constitución Española", que hacen referencia a la igualdad y al derecho a la propia imagen, respectivamente, y condena ala empresa de Oión a "la inmediata readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir" *

Los dos trabajadores acogieron con gran satisfacción la sentencia. UGT, que ha encabezado la defensa de Jorge Navarro, valoró ayer muy positivamente la sentencia porque "pone coto a actitudes patronales arbitrarias, atropellando derechos básicos de los trabajadores".

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