Los centros de coordinación, gancho para multinacionales
El nuevo tratamiento fiscal que se da en las nuevas normas forales a los llamados centros de dirección, coordinación y financieros es el salto más atrevido. Es la primera vez que en territorio español se implanta esta forma de tributar que beneficiará a las multinacionales extranjeras y a las sociedades españolas con filiales de este tipo en algunas zonas del País Vasco. Se ha importado de países como Bélgica, Holanda y Luxemburgo, que lo han inventado todo para tratar de atraer inversiones bajo la máxima de que a menores impuestos se produce más actividad económica.El caso sería, por ejemplo, el de una empresa extranjera o española situada fuera de Euskadi que decide instalar aquí un centro de dirección, coordinación o financiero. Éste puede consistir en una filial dedicada únicamente a la recepción y distribución de mercancías. El problema que originan este tipo de sociedades a la hora de tributar es cómo se determinan sus beneficios y cómo se fijan los precios de transferencia entre la matriz y la filial; es decir, si las mercancías se consideran adquiridas por la filial a la multinacional a precio de mercado y cómo controlar que no se inflan estos costes para rebajar los beneficios declarados.
Las haciendas vascas lo han resuelto de forma que este tipo de centros tributan por sus gastos y no por sus beneficios como lo hacen el resto de las empresas. El porcentaje que aplican es el 25% de los gastos, sin computar los ingresos, para calcular la base y luego ésta tributa al tipo general (32,5%). Una de las ventajas de este sistema es que se pueden deducir los gastos financieros, lo que se presta a establecer centros sólo para esta actividad.
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