Una sentencia limita a cinco años el pago a una mujer de la pensión por divorcio
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha limitado a cinco años la pensión compensatoria de una mujer que tras su divorcio la había obtenido por tiempo indefinido, según una sentencia anterior del Juzgado de Instrucción número 7 de la capital. La audiencia, de esta manera, atiende de forma parcial el recurso que Daniel F. Mínguez Díaz interpuso contra su ex esposa María Antonia Álvarez Fidalgo.El fallo de la Audiencia de León, con fecha 21 de diciembre de 1995, estima entre los fundamentos de derecho que la pensión compensatoria "no puede nunca entenderse como una especie de renta vitalicia derivada del matrimonio, sino como un derecho relativo, condicional, circunstancial y también limitado en el tiempo -salvo casos muy excepcionales-, concepción esta que parte de la idea que, roto el vínculo matrimonial, ambos cónyuges deben procurarse, dentro de sus posibilidades, un medio autónomo de subsistencia, porque el hecho del matrimonio no debe determinar por sí mismo el derecho a una percepción salarial indefinida".
El presidente de la Audiencia Provincial de León y magistrado ponente en el caso, Juan Francisco García, explicó ayer a EL PAÍS que se trata de "una sentencia más de las muchas que se están imponiendo en todo el país desde hace tiempo", que viene a ajustar los desequilibrios que pueden producirse tras la ruptura de un matrimonio.
Mínguez Díaz en la demanda había solicitado la supresión de la pensión a su ex mujer y subsidiariamente la limitación temporal de la misma a dos años. El hombre alegó que su ex esposa prepara oposiciones desde hace cinco años, pero no se ha inscrito en el paro ni en el Colegio de Abogados para optar al turno de oficio, ya que es letrada. Mínguez Díaz estima que este hecho supone una presunta resistencia de su ex mujer a procurarse su sustento, aunque no se cuestiona la pensión alimenticia fijada para el hijo de ambos.
La pensión compensatoria establecida en principio en el convenio de separación ascendía a poco más de 50.000 pesetas.
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