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Belloch accede a las pretensiones de los taurinos

El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, ha aceptado las condiciones impuestas por la Confederación de Asociaciones Profesionales Taurinas (CAPT) el pasado día 16 en Sevilla, para evitar la huelga en la Feria de Abril. Belloch ha firmado la orden ministerial que los taurinos solicitaban, por lo que la próxima semana será publicada en el BOE y entrará en vigor.Tal orden ministerial -elaborada por Miguel Ángel Montañés, ex secretario general técnico del ministerio y actual consejero de la Junta de Castilla-La Mancha- dispone que, según lo previsto en la disposición adicional 2a del vigente Reglamento Taurino, sólo podrán ser analizadas para una posible sanción por manipulación fraudulenta -afeitado- las astas de "las reses en las que durante el reconocimiento previo los veterinarios de servicio pongan de manifiesto la existencia de síntomas de una posible manipulación de las astas y el presidente, no obstante lo anterior, declare la aptitud para la lidia de esas reses"

La orden ministerial parece obviar lo dispuesto en el Reglamento Taurino -aprobado por real decreto, norma jerárquicamente superior a la orden ministerial- en su artículo 58,2: "El reconocimiento, post mortem recaerá sobre aquellos extremos que el presidente, de oficio o a instancias de los veterinarios, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo".

La orden ministerial señala también que "cuando durante el transporte o estancia en' los corrales (te la plaza las reses sufran accidentes que causen alguna esquirla, astillamiento o defecto en las astas, cuya escasa importancia no impida que la res sea declarada útil para la lidia ( ... ), el presidente podrá autorizar, antes del último de los reconocimientos previos, la limpieza de las astas en presencia del delegado gubernativo y con intervención del veterinario de servicio que se designe al efecto".

El artículo 48 del Reglamento permite que los toros con defensas astilladas puedan ser lidiados sin necesidad de arreglo de ningún tipo, a diferencia del Reglamento anterior, que preveía la limpieza de las astillas pero con una antelación de al menos 15 días antes de la lidia (le la res.

Esta orden ministerial se dicta en desarrollo de la disposición adicional 2ª del Reglamento, que dispone: "Por el Ministerio de Justicia e Interior y mediante acuerdo ole colaboración con las entidades y asociaciones profesionales correspondientes, se establecerá lo necesario para realizar un informe estadístico sobre las características de las astas de las reses lidiadas durante las próximas temporadas Sin tal acuerdo de colaboración entre las asociaciones, incluidas las de aficionados, esta orden ministerial puede quedar en papel mojado. Será posiblemente el próximo ministro del Interior quien tenga la última palabra al respecto.

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