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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Empleo y despidos

LA PATRONAL catalana, Fomento del Trabajo Nacional, y los sindicatos CC OO y UGT han llegado en Cataluña a un principio de acuerdo que constituye un buen ejemplo de concertación social y encarrila la discusión sobre las reformas que, ineludiblemente, han de afrontarse en el mercado laboral. El pacto, denominado Acuerdo Interprofesional de Cataluña (AIC), está todavía pendiente de la firma oficial en espera de que se limen ciertas asperezas en el seno de la organización empresarial.Pero, a la vista de su contenido, ya puede afirmarse que abre perspectivas de convergencia entre las más tradicionales aspiraciones patronales -especialmente una reducción de los costes del despido hasta la media europea- y las reivindicaciones sindicales para reducir la precariedad en el empleo. Al tiempo, ahonda en una de las posibilidades que la última reforma laboral da a los agentes sociales y que ha sido muy poco utilizada, la mayor autonomía que otorga a las partes para organizar el trabajo.

El principio de acuerdo introduce como novedad más importante la creación de comisiones paritarias -patronal-sindicatos- para que estudien cómo aplicar las causas del despido objetivo, que establece por ley una indemnización de 20 días por año, muy por debajo de los 45 días que se establecen para los despidos improcedentes. La reforma laboral abrió considerablemente, al menos en teoría, el abanico de este tipo de despido al permitir que las empresas pudieran aplicarlo por causas económicas, tecnológicas, de producción y organizativas. Esas razones cubren prácticamente cualquier eventualidad. en la empresa, pero, por ser tan genéricas, son frecuentemente rechazadas por los tribunales, que terminan concediendo a los trabajadores despedidos las indemnizaciones más altas.

La comisión propondrá en tres meses fórmulas que permitan clarificar ese despido con el fin de integrarlas en la negociación colectiva. Es decir, se trata - de establecer conjuntamente las reglas de juego del cese de la relación laboral, permitiendo que sean las partes interesadas quienes las establezcan de acuerdo a la ley para evitar al tiempo el excesivo recurso a los tribunales, ahorrándose con ello un procedimiento largo, costoso e incierto. Como no puede :ser de otra forma, el principio de acuerdo mantiene la posibilidad de Seguir acudiendo a la jurisdicción laboral. No se trata, pues, ¿le un nuevo despido más barato, sino de clarificar la norma ya existente mediante consenso y en el marco de la negociación colectiva.

Los sindicatos vinculan este pacto en los convenios con compromisos para reducir la temporalidad contractual y puede ser efectivamente tina vía para crear más empleo fijo. La reforma laboral abrió el abanico de la contratación hasta convertir a España en el país europeo más flexible en ese terreno. Hay versiones distintas sobre si la reforma ha propiciado o no la mayor creación de empleo registrada durante los últimos meses, pero todos los agentes sociales están de acuerdo en que la temporalidad, que alcanza a más de la tercera parte de los contratos, es uno de los principales problemas del mercado de trabajo en España. Por varias razones: no permite aprovechar convenientemente la capacidad de la generación de jóvenes más preparada que ha habido nunca en España; impide crear en el seno de las empresas una cultura interna y de formación, y contribuye escasamente a los ingresos de la Seguridad Social.

El acuerdo, pues, no tiene nada que ver ni con el contrato estable que predica la Generalitat (contratos con indemnizaciones por despido pactadas de antemano), y que rechazan categóricamente los sindicatos, ni con la imposición de una nueva reforma laboral. Trata de aprovechar de la mejor forma las posibilidades de la negociación colectiva y, sobre todo, apuesta por la vía del diálogo como primer paso para recorrer un camino que se presenta dificultoso y en el que cada parte tendrá que demostrar su responsabilidad.

Si el mercado laboral no funciona, habrá que revisarlo en su conjunto -entrada, estancia y salida del puesto de trabajo- y siempre será mejor la vía del consenso que la de la imposición para corregir sus desarreglos. En este sentido, el AIC supone un tímido pero válido esfuerzo de concertación, cuyo principal mérito quizás sea la demostración de la necesidad de sentarse a negociar un pacto laboral.

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