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Única, eficaz y racional

Francesc de Carreras

El contenido de la expresión "Administración única" no responde, en sus inicios, a una idea del PP. En el libro Informe sobre las autonomías (1988), elaborado por los profesores Tornos, Aja, Font, Perulles y Albertí, ya estaba presente la preocupación por el tema de la duplicación de administraciones y se suscitaba, como solución, la idea -proveniente de los federalismos alemán y austríaco- de delegar funciones de los órganos estatales en las administraciones autonómica y local. Esta idea, entre otras, fue recogida de dicho Informe por el Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC-PSOE), que desde entonces viene proponiendo, en el interior del PSOE y con fortuna variable, una perspectiva federal para el Estado de las autonomías.En cambio, es mérito del PP haber inventado el término de "Administración única" y de haberse atrevido a que la delegación de funciones en la Administración autonómica y local se realice, fundamentalmente, a través de las leyes orgánicas de transferencias previstas en el artículo 150.2 de la Constitución. No muy ajeno a esta propuesta se encuentra Manuel Fraga, cuya atalaya en la presidencia gallega ha servido, sin duda, para enfocar con pragmatismo y conocimiento de los problemas el programa autonómico del PP. En todo caso, es Fraga quien utiliza por primera vez el término "Administración única" en una intervención en el Parlamento gallego, el 10 de marzo de 1992, siendo posteriormente adoptada tal concepción como la postura oficial del PP en este tema. El PSOE e IU, con denominaciones distintas, también plantean políticas semejantes y, por tanto, la reforma administrativa en esta línea goza de un amplio, aunque no total, acuerdo.

El problema que pretende resolver la "Administración única" es el de la eficacia administrativa en un Estado compuesto como es el Estado de las autonomías. En efecto, en estos Estados, más todavía si proceden de una tradición centralista, la duplicidad de administraciones puede producir solapamientos entre ellas, ineficacia y aumento del gasto público. La "Administración única" pretende racionalizar el aparato administrativo y hacerlo más funcional, basándose en la filosofía que se desprende del principio de subsidiariedad, uno de los vectores organizativos de la Unión Europea. Según este principio, aquello que puede resolver la Administración más cercana al individuo no debe resolverlo la que esté más alejada. Desde esta perspectiva, el reparto de competencias entre unas y otras esferas de poder no debe hacerse en función de conceptos del pasado -soberanía de los Estados, principio de las nacionalidades o derecho de autodeterminación-, sino por las razones funcionales -eficacia y menor gasto público- implícitas en el principio de subsidiariedad.

En medio del barullo político, del ruido y de la furia de estos últimos años, el Gobierno socialista y el PP llegaron a un acuerdo ejemplar -los pactos autonómicos de 1992- que ha sido desarrollado de forma silenciosa, hasta culminar con la reforma en 1994 de los Estatutos de autonomía de las 10 comunidades autónomas (CC AA) de la vía del artículo 143 CE y, en 1995, con los nuevos estatutos de autonomía de Ceuta y Melilla. A falta ya de pocas transferencias por realizar, todas las comunidades autónomas pronto ejercerán sustancialmente las mismas competencias. Esta nueva situación pone a la orden del día, y con urgencia, la reforma de la Administración estatal y, en consecuencia, la de las administraciones de las comunidades autónomas.

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Para esta doble reforma, que debe hacerse conjuntamente por Estado y CC AA, un instrumento fundamental es pieza clave de la propuesta de "Administración única": la utilización del artículo 150.2 CE, según el cual "el Estado podrá transferir o delegar en las CC AA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". Del enunciado de este precepto se desprende que no toda competencia estatal es susceptible de transferencia o delegación, y que averiguar la naturaleza de las competencias debe ser la consecuencia de una interpretación constitucional extremadamente compleja que aún está por hacer. Ahora bien, la utilización de este artículo, aplicándolo de acuerdo con los criterios del principio de subsidiariedad, es la piedra de toque de toda la reforma. De ahí debe resultar, como ha dicho recientemente el catedrático de Derecho Administrativo Joaquín Tornos ('Autonomies', en la Revista Catalana de Derecho Público, número 20), un sistema en el que las comunidades autónomas -además de las facultades legislativas exclusivas y concurrentes- ejecutarían como competencias propias algunas normas estatales, mientras que otras competencias las ejecutarían por delegación. En definitiva, el resultado final debe ser, por un lado, una Administración estatal de carácter planificador, coordinador y de seguimiento y control, y por otro, unas administraciones autonómicas y locales de carácter ejecutivo.

Esta reforma tiene, sin duda, dos tipos de enemigos: los nacionalistas estatalistas que confunden soberanía con facultades de la Administración estatal, y los nacíonalistas autonómicos -inspirados en idéntica filosofía- que defienden la centralización de la Administración autonómica para no transferir ni delegar competencias en la Administración local. Ninguno de ellos está a la altura de los tiempos: de unos tiempos que, especialmente por la perspectiva europea y para garantizar el Estado social, exigen eficiencia y eficacia, realizar una reforma capaz de dar mayores y mejores prestaciones de servicios a un menor coste.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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