Inducción a error
En el artículo que aparece firmado por Aitor Guenaga en la página 38 de ese periódico del día 5 de marzo de 1966 con el título El Consejo de Europa constata que la Guardia Civil torturó a detenidos en relación con ETA, se coloca una foto mía ocupando el centro de la página y se expresa en la cuarta columna el título en negrita 'Críticas a Garzón', añadiendo a renglón seguido: "El comité destaca que el grado de cooperación de las autoridades de Interior fue excelente, pero no así la del juez Baltasar Garzón, y descalifican la actitud obstruccionista de su secretario. La delegación tuvo que esperar ocho horas antes de obtener una información en ciertos aspectos incompleta".
Esta información, con todos mis respetos a quien firma el artículo, no se ajusta a la verdad en su integridad y se altera para desprestigiarme.
En efecto, el Informe del Comité de Prevención de la Tortura (CPT), en el apartado C punto 8 del mismo, dice: "La delegación tuvo también la oportunidad de entrevistarse con Baltasar Garzón, juez encargado del Juzgado Central, de Instrucción número 56...". Más adelante dice (punto 9): "Existió una notable excepción al, por lo demás, excelente grado de cooperación mostrado por las autoridades españolas. A pesar de las promesas de plena cooperación manifestadas el día anterior por el juez encargado, los miembros de la delegación se vieron obligados a esperar alrededor de ocho horas el sábado 11 de junio de 1994 en el Juzgado Central de Instrucción número 5 antes de obtener la información solicitada que era necesaria para que la delegación realizase su
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Viene de la página anteriortrabajo. Debe añadirse que la información finalmente obtenida era, en ciertos aspectos, incompleta". En párrafo aparte y separado se habla de "la actitud obstruccionista mostrada por el secretario judicial...".
De lo anterior se desprende:
1. Que mi colaboración como juez encargado del asunto el viernes día 10-6-94, fue total y absoluta, como consta en el juzgado, en el que personalmente atendí, entre las 15.00 y las 17.30 horas aproximadamente, a los tres miembros de la delegación que, sin más aviso que una hora, se presentaron en la sede del, juzgado, dando las, órdenes oportunas para que realizasen su labor sin problemas.
2. El mismo viernes por la tarde partí de viaje fuera de Madrid hasta el lunes día 13-6-94, en el que a las 9.00 horas me incorporé al juzgado.
3. Ese día fui informado de que el sábado 11 habían existido ciertas dificultades para obtener la documentación por parte de la comisión.
4. Las mencionadas dificultades se derivaron del hecho de que la causa estaba secreta y alguno de los presos incomunicados, y porque el fiscal y el juez de guardia, encargados el sábado y el domingo de mi juzgado, entendieron que debían cumplirse determinados requisitos, exigiendo su cumplimiento para garantizar el respeto a la normativa española.
5. Ningún juez de instrucción en España tiene secretario, ya que éste lo es del juzgado, y no entro a valorar el trabajo de la titular de éste más allá de indicar que desconozco las razones que tienen los miembros del CPT para calificar de obstruccionista la labor de dar fe, pública en las actuaciones judiciales.
6. La labor de colaboración del juzgado -excepción hecha de las incidencias que se dicen ocurridas, el sábado, de las que soy ajeno al estar atendido el juzgado por el titular del juzgado de guardia- ha sido clara, decidida, completa y sin restricciones, como se destaca por el director general de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional, que, en fecha 5 de marzo de 1996, en oficio remitido a este juzgado, dice literalmente: "Dado que para la respuesta española a los informes de CPT hemos recabado y obtenido su valiosa colaboración (...). Quiero aprovechar la ocasión para volver a agradecerle la colaboración prestada a esta autoridad central para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el CPT".
7. Por último, en cuanto al archivo de las actuaciones por malos tratos, desearía que la opinión pública conociera que el ministerio fiscal solicitó el archivo de las actuaciones, basándose, al igual que el juzgado, en los informes del médico forense, y ninguna de las partes ni directamente (por sí mismas) ni indirectamente (a través de sus letrados) recurrió la decisión. Por lo demás, usted debe saber que si el fiscal pide el archivo y no se ejercita la acción penal, el juez está compelido a archivar, extremo que se omite en el artículo.
Añadir que, respetando el informe del CPT, en la investigación judicial seguida no se constataron indicios racionales de delito de tortura y así se estableció en resolución firme al no haber sido recurrida por parte alguna.
Creo que la información parcial que su periódico ha dado, así como la composición fotográfica y el titular a mí referido, inducen a error al lector y seccionan con claro perjuicio para mí la información, que ante todo ha de ser veraz-
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