Los automovilistas no podrán ser condenados por no convalidar su carné de conducir en otro país de la UE
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha dictaminado que los automovilistas europeos que residan en otro país de la UE y que no hayan convalidado su permiso de conducir no podrán ser condenados como si carecieran de este documento. Es decir, no se puede en absoluto equiparar a una persona que no ha hecho el trámite de cambiar este documento con quienes carecen de permiso de conducir.
La jurisdicción europea responde así al asunto planteado por un tribunal de primera instancia de Berlín, que invitaba al tribunal europeo a pronunciarse sobre el caso de una ciudadana griega, Sofia Skanavi, residente en Alemania, sobre la que recayo el delito de conducir sin permiso, que está castigado en este país hasta con un año de prisión. Skanavi fue condenada a pagar una multa de 255.000 pesetas.
Aunque llevaba ya más de un año viviendo en Alemania, Skanavi no había procedido a convalidar su carné de conducir, tal y como exige la ley de este país para quienes lleven residiendo más de 12 meses. La principal precisión que ha hecho el Tribunal de la UE es que "una condena penal podría tener consecuencias para el ejercicio de un trabajo, lo que constituiría una restricción a la libertad de circulación de las personas".
Sin embargo, a partir del próximo 1 de julio ya no habrá ninguna duda al respecto, porque los Quince han llegado a un acuerdo para el reconocimiento mutuo de los carnés de conducir.
El requerimiento de convalidar este documento según el país de residencia suponía, de acuerdo con el Consejo de Ministros de la UE, "un obstáculo a la libre circulación de personas", inadmisible "teniendo en cuenta los progresos realizados en el marco de la integración europea".
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