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El nuevo Código Penal limitará el internamiento

El nuevo Código Penal pone como límite para el internamiento de los enajenados, que ahora no tiene fecha tope, el tiempo "`que habría durado la pena privativa de libertad". Así pues, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código, el 24 de mayo próximo, los autores de delitos que, como Francisco García Escalero, no pudieron comprender la ilicitud del hecho por "cualquier anomalía o alteración psíquica" ya no irán a un psiquiátrico de por vida, si nadie se preocupa por ellos, como puede ocurrir.¿Y qué pasará cuando se cumpla ese límite de 10, 15 o 20 años, por ejemplo, correspondientes a la pena no impuesta? Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal en Barcelona y asesora de IU en la elaboración del Código Penal, recuerda que el ponente socialista Manuel de la Rocha planteó ese- problema y propuso que, a partir de ese momento, el enfermo mental deberá pasar al control del juez civil, que está obligado a una revisión de la situación de estos enfermos cada seis meses.

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Precisamente una circular (le la fiscalía general del Estado sobre el Régimen Transitorio del Código Penal de 1995, remitida el viernes a las fiscalías, prevé que los enajenados sentenciados con anterioridad a la entrada en vigor' del nuevo Código puedan beneficiarse de ella. Todas las causas en que se haya aplicado el internamiento sin límite -como la de García Escalero-, serán examinadas por los fiscales para que los tribunales fijen "`el limite máximo de cumplimiento".

En los casos en que la aplicación del límite implique el levantamiento de la medida de internamiento, los, fiscales, a la vista de "los informes médicos y demás circuristancias" decidirán si lo procedente es la puesta en libertad del enajenado, en cuyo caso así lo solicitarán del tribunal, o si debe mantenerse el internamiento, en cuyo caso se instará ante los jueces de lo civil, encargados del control no penal.

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