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Tribuna:EL AUTO DEL JUEZ BACIGALUPO
Tribuna
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¿Es Filesa un caso juridico?

El autor considera un acierto la decisión del magistrado del caso Filesa y que el juicio moral o político que merezcan los hechos no debe enturbiar la valóración jurídico-penal.

El reciente auto de apertura del juicio oral dictado por el magistrado Bacigalupo en el caso Filesa ve la luz en un momento en que los vendavales que en los últimos meses han sacudido el normal discurrir de la vida judicial española parecen ir remitiendo. El auto ahora dictado clarifica el objeto de la instrucción, los sujetos sometidos a la misma, y procede a examinar el fundamento de las acusaciones. En resumidas cuentas, determina quiénes están llamados a sentarse en el banquillo de los acusados. Pero como en todo proceso penal al que subyace una fuerte componente política, nada más hacerse pública la resolución se han alzado voces críticas que consideran inaceptable que de un cúmulo de 39 personas imputadas a lo largo de la instrucción, a la postre sólo sean siete los que presumiblemente soporten una sentencia condenatoria. Y que además, de la retahíla de delitos de los que venían siendo acusados al final todo haya quedado, reducido a presuntas defraudaciones contra la Hacienda Pública y a un delito electoral. ¿No genera esto un sentimiento de desconfianza en el funcionamiento del sistema jurídico?La respuesta a esta interrogante requiere conocer el contenido del auto, tener claro los hechos que fueron objeto de acusación e instrucción y considerar, además, que cuando el nuevo magistrado se hace cargo del asunto, la instrucción ya se encontraba conclusa.

¿Qué quedaba pues por hacer? Pronunciarse, atendidos los escritos de las partes, sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Los hechos" objeto de acusa

ción e instrucción fúeron: la presunta organización de un holding de empresas para la obtención de fondos, para el PSOE y para su frágar encubiertamente gastos del partido; la eventual entrega de partidas monetarias por parte de bancos; y empresas a Filesa para la financiación del PSOE recibiendo facturas que. luego eran descontadas como gastos deducibles del impuesto de sociedades y del IVA; la prestación de servicios al PSOE por parte de empresas que presuntamente cobraban de Filesa a quien se giraron las facturas, y el probable falsea miento de cuentas electorales. Cada uno de estos hechos han dado lugar a diversas acusaciones por distintos delitos, cuya completa enumeración resultaría interminable. Pero, básicamente, los más relevantes se centran en, las figuras del fraude fiscal, falsedades en documentos mercantiles -faltando a la verdad en la na dación de los hechos-, apropiación indebida y falseanmiento de cuentas electorales. Nadie acusa por delito de cohecho. Sobre esta base y mediante una depurada técnica jurídica, digna de elogio, en el auto de apertura del juicio oral se van analizando cada una de las acusaciones, rechazando aquellas que resultan incompatibles con la letra de la ley, y dejando pervivir las que se muestran acordes con lo legalmente preceptuado. En este sentido, el auto dictado constituye, ante todo, un modelo de cómo es. necesario cumplimentar el mandato constítucional de que las resoluciones judiciales deben estar motivadas: integrando los hechos en el derecho y rehuyendo de la fácil tentación de enumerar hechos y acto seguido citar una lista de artículos sin señalar por qué resultan de aplicación al caso enjuiciado. Pues, a fin de cuentas, una buena fundamentación de las resoluciones constituye una garantía para el justiciable, y un claro revulsivo a la indeseable y frecuente, instrumentalización de la justicia penal para fines que le son ajenos.

Pero el auto interesa, sobre todo, por su contenido de fondo, al admitir sólo la existencia de fraudes fiscales y un delito electoral en relación con dos de los encausados. Lo que, de por sí, es mucho. Sin embargo, hay quien ha visto sus expectativas defraudadas.

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Un análisis pormenorizado de la resolución no viene ahora al caso. No obstante, el auto. presenta muchos aspectos que resultan de interés, y que ayudan a evitar malentendidos. Ante todo, que es improcedente inculpar penalmente a personas jurídicas. Esto es algo que no admite discusión. Como tampoco lo admite la no existencia de un delito de financiación ilegal o encubierta de partidos políticos. Gustará o no, pero legalmente es así mientras no se modifique la Ley Electoral. Como los delitos de apropiación indebida también se rechazan porque de los datos que obran en la causa no parece deducirse que los administradores se hayan extralimitado en sus funciones, y pagar voluntariamente un trabajo inexistente tampoco es delito ¿qué queda en pie? El fraude fiscal y el falseamiento de cuentas electorales, porque en lo que concierne a las falsedades documentales se sostiene, con razón, que faltar a la verdad en la narración de los hechos en un documento mercantil no es punible. Y no lo es porque una factura no hace prueba frente a terceros. Algo que ha corroborado una reiterada corriente jurisprudencial, refrendada por el nuevo Código Penal y por la doctrina más autorizada, incluyendo al propio instructor, que lo viene sosteniendo desde hace años. No obstante, el hecho de que una factura mendaz no constituya delito -como no lo es disponer con licencia de un arma de fuego- ello no significa que no pueda constituir un acto de participación en otro hecho delictivo -como lo puede ser dar el arma a quien se sabe que va a cometer un homicidio-.

De ahí que el auto señale que la emisión de facturas mendaces sí puede ser una participación punible en un fraude fiscal. Debiendo tenerse en cuenta que la regulación fiscal de quienes han defraudado al fisco no cubre a la de los presuntos partícipes que nada han realizado para acogerse a dicha posibilidad. Por eso siguen encausados los responsables de las empresas de Filesa.

Ciertamente que tras las conclusiones se encuentran, a veces, complejos razonamientos jurídicos. Pero no más complejos que la realidad sobre la que se proyectan. Y es que razonar en términos estrictamente jurídicos es lo único que todo caso que llega a conocimiento de un juez penal demanda. Y eso es lo que ha hecho el magistrado Bacigalupo en esta resolución. A mí modo de ver, con gran acierto. Lo demás, es, decir, el juicio moral y político que merecen los hechos, así como las exageradas expectativas puestas en el caso no deben contaminar, por tanto, la estricta valoración jurídico-penal de los comportamientos. De ahí que todo aquel al que la seguridad jurídica le interese no debería olvidar que Filesa, además de un escándalo, también es un caso jurídico.

Carlos Suárez Gonzalez es profesor titular de Derecho Penal

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