Kodak pagará cuatro millones por dañar fotos en un revelado
Laboratorios Kodak SA y Serra GRAU SA han sido condenados a pagar conjuntamente casi cuatro millones de pesetas por los perjuicios ocasionados a la propietaria de seis carretes de fotos, destruidos durante el proceso de revelado, según una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.En marzo de 1994 la periodista free lance Paloma Soler se desplazó a China para realizar una serie de reportajes. A su regreso llevó seis películas de diapositivas, marca Ektachrome Kodak, a los laboratorios Serra Grau para su revelado. Estos laboratorios los remitieron a los laboratorios Kodak. Dos días después, Kodak reconoció por escrito que las películas habían quedado destruidas en el proceso de revelado y repuso el material con el regalo de otras tantas películas vírgenes. La periodista reclamó a Kodak una compensación por la pérdida del material gráfico, pero como no se llegó a un acuerdo, la periodista demandó a la multinacional y a Serra Grau.
Los laboratorios demandados hicieron constar durante el juicio que en los carretes de fotos figura escrita una cláusula en la que se dice que "la responsabilidad por pérdida o daño se limita a la sustitución de la película". En su sentencia, el magistrado Daniel Diego Diago considera que "nos encontramos ante una cláusula redactada de modo que supone una auténtica exoneración de responsabilidad, fuera del valor del carrete, redactada con caracteres minúsculos y que no consta expresamente aceptada por el cliente, entendiéndose por tanto no oponible, al mismo".
Sentencia opuesta
La sentencia del magistrado choca con una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 21/2/94 para un caso similar,que consideró que la cláusula de reposición del carrete destruido no es una cláusula abusiva y que además el cliente puede cambiar de laboratorios ya que Kodak no ostenta condición de monopolio.En este sentido, la sentencia de Diego Diago dice: "Sobre la posibilidad del consumidor de acudir a otros laboratorios (...) es indudable que Kodak es una de las multinacionales más importante de la fotografía al igual que otras que emplean tal redacción limitadora o exoneradora de responsabilidad, de modo que con la suma de coincidencias de cláusulas (...) en las diversas empresas encargadas del revelado de fotografías, nos encontramos ante un sector de tráfico económico que impone limitaciones de responsabilidad tales que constituyen auténtica exoneración de la misma y no puede olvidarse que entre los derechos básicos de los consumidores se encuentra la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos, por lo que es nula e inoponible la causa de exoneración citada".
Kodak no ha recurrido.
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