Gómez de Liaño se escuda en el derecho a la intimidad para no facilitar datos a Hacienda
El abogado de Mario Conde, Mariano Gómez de Liaño y Botella, se ha negado a acreditar ante Hacienda los documentos por los que extendió 38 minutas de honorarios, con el pretexto de que aportar esos datos violaría el "derecho a la intimidad" de sus clientes. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha rechazado la pretensión de Gómez de Liaño de suspender la inspección, decidirá previsiblemente antes de fin de año si el abogado tiene que justificar ante la Agencia Tributaría sus honorarios por asesoramientos a bancos, empresas y entidades, que abarcan desde Banesto a la Junta de Castilla y León. Por ahora, la inspección a Gómez de Liaño, cuya retirada fue una de las peticiones formuladas al Gobierno por el emisario de Conde, Jesús Santaella, sigue adelante.A finales de diciembre del año pasado, mientras Conde pasaba su segunda semana en la cárcel de Alcalá-Meco, en la que le metió el juez García-Castellón, Gómez de Liaño, su abogado de toda la vida, recibía la visita de Hacienda. La Agencia Tributaría examinó las anotaciones de sus libros y minutas y concluyó que el letrado no aportaba ni el libro de provisiones de fondos y suplidos ni el registro de bienes de inversión.
Para una siguiente visita, se le pidió que tuviese preparados los contratos de asesoramiento y asistencia técnica firmados con Banesto, además de con Asturiana del Zinc, Banco General, Asimelec, Banco de Vitoria, la Junta de Castilla y León, Patentes Talgo, la Corporación Industrial de Banesto, Euman, Valyser, Promociones Hoteleras y Carburos Metálicos. La Inspección incluía también todos los movimientos bancarios de sus cuentas entre 1989 y 1993, así como la acreditación de todos los derechos y deudas reflejados en su declaración de patrimonio. En otro apartado, Hacienda reclamaba la "acreditación de los estudios, dictámenes, documentos e informes" que se correspondiesen con 38 minutas cobradas por el abogado, para comprobar si efectivaraente el bufete realizó esas tareas.
Secreto profesional
Gómez de Liaño se negó a atender esta demanda. alegando que la Inspección no puede "menoscabar el derecho a la intimidad, el derecho de defensa y a la asistencia letrada y el secreto profesional". Pretextó que "desvelar el contenido de los informes dados por los abogados a sus clientes", ocasionaría "un perjuicio irreparable" a los mismos y vulneraría derechos constitucionales. Y recurrió ante el Tribunal Superior de Madrid para que se suspendiese la inspección. Sin embargo, en septiembre este tribunal echó abajo su pretensión, siguiendo el criterio del abogado del Estado, que alegó que de la suspensión podrían derivarse graves daños o perjuicios para él interés público".Ahora, en sus respectivos informes, el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado coinciden en rechazar el recurso presentado por Gómez de Liaño. La Abogacía del Estado explica que lo que Hacienda pidió no fue "la entrega de estadios o dictámenes", como alega el investigado, sino "su acreditación", lo que significa que no es necesaria la aportación del documento o trabajo realizado.
"Si se impide a la Inspección obtener la acreditación de los trabajos del profesional investigado, nunca podrá verificarse que las declaraciones tributarias de éste responden a la realidad", argumenta el abogado del Estado. Y si se generalizase la conducta de Gómez de Liaño, añade, "cualquier abogado, por el hecho de serlo", podría alegar los mismos derechos y el resultado sería "la imposibilidad de concluir los expedientes, lo que afectaría a la recaudación".
Tras subrayar que el derecho a la intimidad "sólo puede ser invocado por la persona afectada", el abogado del Estado coincide con el fiscal en que él secreto profesional únicamente abarca los casos en que no se está obligado a declarar sobre hechos delictivos.
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