Un informe del Senado aconseja rigor a la 'comisión GAL' para no anular el sumario
La comisión GAL debe "extremar el rigor formal y material en el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias" para evitar que la investigación del Senado "contamine" el sumario que instruye el Supremo.Ésta es la principal recomendación contenida en el informe jurídico sobre relaciones entre investigación parlamentaria y actuación judicial que el letrado de la comisión GAL, Benigno Pendás, ha elaborado a solicitud del presidente de la misma, Victoriano Ríos.
El informe explica en qué consiste el riesgo de "contaminación" del proceso penal que ha sido repetidamente esgrimido desde el PSOE para oponerse a la creación de la comisión GAL. Se trata de que, en el curso de las indagaciones parlamentarias, se obtengan pruebas que sean incorporadas al sumario a. través del fiscal y que, por carecer de las debidas garantías (por ejemplo, los comparecientes ante la comisión carecen de asistencia letrada), "pueden incurrir en vicio [de nulidad] que, conlleve su ilicitud y arrastre tras de sí a todo el proceso".
Frente a este "efecto perverso", el letrado aconseja extremar el rigor, pues, ni siquiera en el caso de que la comisión incurra "en una actuación ilegal", se la puede obligar a paralizar sus trabajos.El informe defiende la plena compatibilidad entre la investigación parlamentaria y la judicial, que ha sido "pacífica hasta el momento", ya que la primera tiene como objetivo realizar "una valoración o apreciación política de los hechos", mientras que la segunda se limita a "aplicar el Derecho
"No está prohibido iniciar una investigación parlamentaria sobre asuntos que se encuentran sub iudice, ni debe interrumpirse aquélla por causa de actuaciones judiciales ulteriores", argumenta el letrado, que cita como antecedentes las comisiones sobre los casos Rubio y Roldán del Congreso.
No obstante, advierte que "la discrepancia en la práctica" entre la comisión parlamentaria y el juez "ofrece una difícil solución jurídica en virtud del vacío normativo existente", que sólo se puede cubrir recurriendo a la Constitución y la independencia y colaboración entre poderes del Estado. La única discrepancia concreta se produjo en la comisión Rubio, cuando el Congreso llamó a Manuel de la Concha, que se encontraba en prisión preventiva, y el juez se opuso a que saliese de la cárcel para declarar, pero el conflicto "se solventó poco después por razones de hecho", ya que obtuvo la libertad condicional.
Aunque finalmente no se ha planteado, el informe analiza la posibilidad de consultar al juez que instruye el caso
Eduardo Móner, antes de cita; a los inculpados en el caso GAL, que fue barajada por el PSOE, CiU y PNV en conversaciones previas a la constitución de la comisión.
Esta "consulta al órgano jurisdiccional", según el letrado,. no es posible legalmente, ya que "no hay fórmula alguna para la emisión de dictámenes, de carácter consultivo y no vinculante", por parte de los jueces. "Aunque sea muy relevante en la práctica la opinión de un juez o tribunal sobre un asunto concreto, ésta no podría nunca ser transmitida a la Cámara", advierte.
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