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UNA LEY HISTORICA

INSUMISIÓN

Inhabilitación y multa o cárcel por negarse a hacer la mili

La negativa al cumplimiento del servicio militar -que inicialmente preveía pena de cárcel en sus diversas variantes- ha dejado paso a un castigo que incluye siempre la inhabilitación, a la que se añade la pena de cárcel rebajada respecto a las cuantías inicialmente proyectadas- en el caso de los insumisos al servicio militar y la de multa cuando se trata de insumisión a la prestación social sustitutoria.El definitivo texto castiga con de seis meses a dos años de cárcel en tiempo de paz y de dos a cuatro años en tiempo de guerra al que., "citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna" ."Muerte civil"

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Además, se les impondrá inhabilitación absoluta de 10 a 14 años. Esta pena, "muerte civil" en opinión de algún parlamentario, incluye "la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las administraciones públicas, entidades o empresas públicas o de sus organismos autónomos y, para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo".

Con este mismo alcance pero con una duración menor -de ocho a 12 años-, será castigado con inhabilitación absoluta el objetor que, sin justa causa, llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, no se presente o retrase su incorporación más de un mes; el que, hallándose incorporado, "dejare de asistir al mismo por más de 20 días consecutivos o 130 no consecutivos", y el que, "incorporado para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a cumplirla".

Al objetor insumiso a la prestación social se le impondrá, además, multa. de 12 a 24 meses, esto es, de un importe mínimo de entre 72.000 pesetas y 18 millones y un máximo de entre 144.000 pesetas y 36 millones, a determinar por el tribunal, según la situación económica del condenado.

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