INSUMISIÓN
Inhabilitación y multa o cárcel por negarse a hacer la mili
La negativa al cumplimiento del servicio militar -que inicialmente preveía pena de cárcel en sus diversas variantes- ha dejado paso a un castigo que incluye siempre la inhabilitación, a la que se añade la pena de cárcel rebajada respecto a las cuantías inicialmente proyectadas- en el caso de los insumisos al servicio militar y la de multa cuando se trata de insumisión a la prestación social sustitutoria.El definitivo texto castiga con de seis meses a dos años de cárcel en tiempo de paz y de dos a cuatro años en tiempo de guerra al que., "citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna" ."Muerte civil"
Además, se les impondrá inhabilitación absoluta de 10 a 14 años. Esta pena, "muerte civil" en opinión de algún parlamentario, incluye "la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las administraciones públicas, entidades o empresas públicas o de sus organismos autónomos y, para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo".
Con este mismo alcance pero con una duración menor -de ocho a 12 años-, será castigado con inhabilitación absoluta el objetor que, sin justa causa, llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, no se presente o retrase su incorporación más de un mes; el que, hallándose incorporado, "dejare de asistir al mismo por más de 20 días consecutivos o 130 no consecutivos", y el que, "incorporado para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a cumplirla".
Al objetor insumiso a la prestación social se le impondrá, además, multa. de 12 a 24 meses, esto es, de un importe mínimo de entre 72.000 pesetas y 18 millones y un máximo de entre 144.000 pesetas y 36 millones, a determinar por el tribunal, según la situación económica del condenado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- MJEI
- Ciencias jurídicas
- V Legislatura España
- Gobierno de España
- PSOE
- Fuerzas armadas
- Legislación española
- Servicio militar
- Legislaturas políticas
- Ministerios
- Código penal
- Gobierno
- Poder judicial
- Administración Estado
- Partidos políticos
- Normativa jurídica
- España
- Derecho
- Defensa
- Política
- Administración pública
- Legislación
- Justicia