La auditora de PSV recibe la sanción más alta de las impuestas hasta ahora por el Gobierno
El Gobierno ha impuesto una sanción de 71 millones de pesetas a la sociedad de auditoría Ernst & Young por irregularidades en la auditoría que realizó sobre la cooperativa Promotora Social de Viviendas(PSV), propiedad del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), en el ejercicio de 1991. La sanción, decidida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y ratificada por el ministro de Economía, es la más ímportante encuantía de las que se han impuesto hasta Ahora a las auditoras y por descontado, es la que puede acarrear consecuencias más graves,en cuanto que puede servir de fundamento a una cadena de reclamaciones judiciales de cooperativistas.
El ICAC ha impuesto una sanción de 71 millones de pesetas a la sociedad auditora Ernst & Young por supuestas irregularidades o negligencias en la elaboración de la auditoría de la cooperativa PSV, propiedad de UGT, correspondiente al ejercicio de 1991, según el expediente sancionador. Esta sanción se impone de acuerdo con la Ley de Auditoría de 1988 que reconoce la posibilidad de que la infracción de las normas técnicas de auditoría puedan producir perjuicio a terceros.En el caso concreto de PSV, el ICAC estima que existe negligencia en el texto de la audiioría realizada sobre el ejercicio de 1991 por las siguientes causas:
El informe de E & Y no advirtió del usa, por PS`V, de fondos destinados a unas promociones para la construcción de otras distintas. De la información recogida por los auditores se desprendía claramente -que se estaban prduciendo irregularidades.
El trabajo de E & Y no incluye contabilidad analítica, un aspecto de gran importancia, puesto que debería haber investigado las variaciones de costes y advertir a los usuarios en caso de que estas variaciones se hubieran producido, como sucedió.
El informe tampóco alertó sobre la falta de honorarios de gestión cerrados, es decir, que porcentaje de las aportaciones de los cooperativistas se destinaba a pagar la gestión dé los directivos.
Estas tres causas principales muestran que la auditoría contiene negligencias. Queda a, la opinión de los cooperativistas si estas negligencias pudieron perjudicar seriamente sus intereses, cuestión que pueden definir en los tribunales. La sanción puede ser la base legal para que los cooperativistas de PSV reclamen daños y perjuicios, en la medida que correspondan a la auditora, por la quiebra de la sociedad. En la quiebra de PSV resultaron afectados más de 20.000 cooperativistas; hoy permanecen en las promociones más de 12.000.
El expediente, dé sanción a E & Y por PSV tiene una característica especial. La firma, una vez cumplido el último trámite -decisión del ministro de Economía que ratificaba la sanción propuesta por el ICAC-., en mayo de 1995, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 8ª, por entender que se vulneraban los derechos fundamentales de la empresa. El fundamentó del recurso, puramente formal, es que las normas , de auditoría, que el expediente sancionador entiende vulneradas, no son normas jurídicas reconocidas. El recurso paralizó el procedimiento de sanción.
El recurso ha sido recientemente desestimado por el Tribual, que entiende que el expediente sancionador no vulnera los derechos de la empresa y condena a E & a pagar las costas.
Sanciones anteriores
Esta es la tercera sanción que impone el ICAC por las auditorias en los grandes escándalos financieros (KIO, PSV, Banesto). El ICAC impuso una sanción de 53 millones a Price Waterhouse por su auditoría de Ebro Agrícolas y otra de 3.8 millones a Coopers & Lybrand por el informe sobre Torras. La sanción máxima aplicable es el 10% de la facturación. En el caso de E & Y, la sanción maxima estaría en torno a los 200 millones.
La auditoría resulta obligatoria, en general, para todas las sociedades que coticen en Bolsa o sujetas a normas de disciplina financiera. También para las sociedades que cumplan dos de estas tres condiciones: que tengan más de 50 trabajadores, vendan más de 500 millones de pesetas o cuenten con un activo superior a 300 millones.
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