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Presupuestos democráticos

Tentado siempre de ocuparme de cosas de mayor enjundia, había pensado dedicar mi colaboración de este mes a los vehículos todo terreno, que aparte de ser el incordio que todos sabemos constituyen en mi opinión uno de los símbolos más expreivos de la mentalidad dominante en nuestra sociedad. Al final me veo obligado, no sé si por sentido del deber o por pura estupidez, a volver a las cosas de mi oficio, para no dejar pasar en silencio el significa(lo constitucional del voto con el que la mayoría de nuestros diputados se aprestan a devolver al Gobierno su proyecto de Presupuestos Generales para 1996.Lo peor es que sé además que esto del significado constitucional de las decisiones es cosa que no da ni frío ni calor a muchos de mis compatriotas, quizá a la mayoría. Tengo, no obstante, la esperanza de que haya todavía algunos para los que la expresión "Estado social y democrático de derecho" sea algo más que la designación eufemística de esa "sociedad económica de derecho penal" en, la que realmente vivimos, y que piensen, como yo, que en el respetó a la Constitución está en juego nuestra libertad. A ellos m¡ reflexión, que no pretende sino abrir un debate.

El rechazo de los Presupues tos encierra siempre de modo implícito, y así se entiende en todas partes, una retirada de la Gonfianza parlamentaria en el Gobierno; en este caso esa de negación de la confianza es además perfectamente explícita. Por el contexto en el que se han producido, nadie puede dudar de que las enmiendas de totalidad al proyecto de Presupuestos se han presentado y se van a votar, no por los defectos in trínsecos de ese proyecto, sino porque la mayoría quiere, aprovechar la ocasión para hacer manifiesta su falta de confianza en el Gobierno que habría de administrarlos. Como el principio fundamental del sistema parlamentario es el de que ningún Gobierno puede mantener se en el poder sin la confianza del Parlamento, la consecuencia lógica de ese rechazo debe ría ser la inmediata dimisión del Gobierno, una consecuencia de la que, sin embargo, no se habla, o se habla sólo co rno aspiración política de algunos, no como necesidad jurídica que a todos se impone, guste o no, convenga o no.

Esa resistencia a ignorar lo que la lógica impone puede ampararse, supongo, en dos argumentaciones distintas. Una, disparatada, pero triunfante ahora en Andalucía y, según creo, también durante años en Cantabria, es la de que la Constitución misma prevé que, de no estar aprobados los Presupuestos antes del primer día. del ejercicio económico, se consideran prorrogados, hasta que lo sean, los del año anterior. Como el texto literal de la disposición da a entender, sin embargo (un entendimiento que es coincidente con el que se deriva de la tradición y de la práctica seguida en los Estados, no muchos, en donde existen normas de este género), que el supuesto al que este precepto puede aplicarse es el de que, por una u otra causa, se retrase la aprobación de los Presupuestos, en modo alguno e] de que éstos hayan sido expresamente rechazados. Hacer equivalente el retraso en la aprobación del proyecto a su devolución va contra la gramática, contra el buen sentido y, desde luego, contra la Constitución.

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La otra argumentación, más sutil, podría ser, imagino, la de que aunque el rechazo de los Presupuestos haya de ser entendido como una pérdida de la confianza del Parlamento en el Gobierno, esta pérdida sólo produce el cese del Gobierno `en los casos previstos en la Constitución", que explícitamente sólo menciona los de la moción de censura y la denegación de la cuestión de confianza planteada por el Gobierno. La interpretación es literalmente discutible, pero no abiertamente extravagante, y el argumento parece así más sólido que el anterior. A mi juicio, se trata, no obstante, de una simple apariencia, de una interpretación que busca apoyo en la letra para apartarse del, espíritu. Incluso en un sistema en el que los Gobiernos dependían sólo de la confianza del Rey, como el instaurado en Francia en 1814, se entendió que la no aprobación del presupuesto (lo que se llamó entonces negativa de las Cámaras a colaborar, puesto que no podía hablarse de retirada de la confianza) entrañaba necesariamente la caída de los gobernantes. La "racionalización" del parlamentarismo (en la jerga se llama "parlameritarismo racionalizado", aquel en el que se arbitran mecanismos para evitar la multiplicación de las crisis, o las crisis sin solución) no puede ser su negación, no puede hacer posibles Gobiernos que no gozan de la confianza del Parlamentó, en cuestiones políticas esenciales, y los Presupuestos Generales del Estado son sin duda una cuestión política esencial. Así se entiende también en todas partes.

Si se aprueban las enmiendas de totalidad al proyecto de Presupuestos, el Gobierno queda desprovisto de la confianza de las Cortes y por tanto está obligado a dimitir o acordar la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones. La disolución es una prerrogativa del presidente del Gobierno, pero cuando éste ha perdido la confianza ya no es una opción libre, sino una de las dos alternativas entre las que forzosamente ha de escoger. Y ha de escoger de modo inmediato y como consecuencia directa de la situación en la que la decisión parlamentaria lo ha colocado. Disolver dos o tres meses después, y no como resultado de la decisión del Congreso de los Diputados, sino porque ya antes de ella se había decidido, no es cumplir con la Constitución. Es posible que en estas circunstancias pueda pensarse que puesto que habrá disolución, no importa mucho la forma de hacerla, y hasta que es mejor no forzar las cosas para que las elecciones no hayan de hacerse a finales de diciembre. A mi juicio, sin embargo, en este caso como en otros muchos lo que más importa es precisamente la forma. Tolerar que el Gobierno posponga o encubra la decisión que el Congreso de los Diputados le debería forzar a tornar de modo inmediato y palmario es, ahora y para el futuro, un golpe tremendo y no sé si definitivo para la autoridad de la Cámara que constitucionalmente ostenta la representación del pueblo español. Mucho más grave desde luego que la disparatada negativa del presidente del Gobierno a dar cuenta personalmente de lo que en persona hizo. Si estas consideraciones de oportunidad a las que antes aludo llevan a la oposición a la conclusión de que no conviene ahora forzar las cosas, mejor sería que aceptase entrar en la discusión del proyecto. No le faltan razones para negarse a hacerlo, pero, como decía el viejo lema, si no se ha de sacar la espada sin razón, tampoco hay en envainarla nunca sin honor.

Francisco Rubio Llorente es catedrático de Derecho Constitucional.

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