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La carta de despido

La carta de despido entregada al doctor Manuel Pino, de 48 años, dice textualmente:"Muy señor nuestro: La dirección del hospital le comunica, por medio de la presente, que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha [8 de junio], en base a los hechos que a continuación se detallan.Sobre las 21 horas del día 5 de los corrientes, en la avenida de la Reina Victoria y junto a la fachada de este hospital, tuvo lugar un accidente de circulación, resultando herida doña Juana María Cortés Moreno, de 26 años, que fue ingresada en el hospital Clínico de esta ciudad, de acuerdo con los datos facilitados por la dirección del SAMUR [Servicio de Asistencia Municipal de Urgencias y Rescate].

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Por la información solicitada para el esclarecimiento de los hechos, y que obra en poder de la dirección del hospital, se comprobó que en el momento de producirse el accidente estaba usted de guardia de presencia física, encontrándose en la cafetería del hospital, lugar donde se escuchó [oyó] perfectamente la colisión y los gritos de la calle demandando atención médica, hasta tal punto que las personas que se encontraban en la cafetería, familiares de enfermos ingresados, dijeron en voz alta que si no iba a salir nadie a atender a la accidentada y, posteriormente, dirigiéndose a usted en particular, le manifestaron que si no podía salir, contestando: 'Este hospital funciona así', lo que supone, además de una conducta gravemente negligente, intentar imputar al hospital una forma de actuar totalmente alejada del espíritu de la Cruz Roja.

Para a continuación salir de la cafetería y dirigirse a la centralita telefónica para dar la orden de que se avisara al Servicio de Urgencia del Ayuntamiento, SAMUR, y, regresando a la cafetería, continuó usted cenando sin que en ningún momento prestara el auxilio demandado.

La evidente responsabilidad en la que ha incurrido como consecuencia de la grave negligencia de su conducta, de acuerdo con los hechos descritos, es sancionable con el despido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 54.2, apartado D, del Estatuto de los Trabajadores.

Agradeciéndole firme el duplicado de la presente carta a efectos de notificación, la directora gerente. Firmado: Eloísa Bernal".

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