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Rafael Vera no consigue librarse de Garzón al rechazar el Constitucional su recurso de amparo

El ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, procesado y encarcelado por el caso GAL, vio ayer frustrada su esperanza de librarse del juez Baltasar Garzón. El Tribunal Constitucional ha resuelto no admitir a trámite su recurso de amparo, con el que intentaba apartar a Garzón de la instrucción y que la continuase Manuel García Castellón. Vera alegaba que Garzón actuó contra él por "enemistad manifiesta", pero la Sala Primera del alto tribunal no ha llegado a entrar en esta cuestión. El fallo razona que ni aun estando en encarcelado procede acudir directamente al Constitucional sin agotar antes las vías judiciales previas. Rafael Vera todavía tiene pendientes de resolución sus recursos ante la Audiencia Nacional contra el auto de procesamiento y contra el auto de prisión provisional.,

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Rafael Vera recurrió el 4 de marzo al Tribunal Constitucional al ser desestimada por la Audiencia Nacional la recusación que presentó contra el juez Baltasar Garzón como instructor del caso GAL. El procesado, encarcelado en Alcalá-Meco (Madrid), alegó que Garzón le profesaba una "enernistad manifiesta", ya que le consideraba su acérrimo enemigo desde la época en que él era secretario de Estado para la Seguridad. También le recusó por apreciar que Garzón tenía interés directo en el pleito, ya que Vera había presentado contra él una querella ante el Supremo y una denuncia al fiscal del Estado, y además había pedido amparo al Defensor del Pueblo.El juez del caso GAL respondió a esta recusación argumentando que si hubo discrepancias entre ambos, éstas "enriquecerían a los discrepantes", pero nunca, al menos por su parte, darían lugar a enemistad con expertos en la Seguridad del Estado. Garzón añadió que entre Vera y él siempre existieron "cordiales y correctas relaciones profesionales" y que en nada podía verse afectada la instrucción del sumario por esa causa.

El Constitucional, sin embargo, no ha llegado a examinar ni la batería de actuaciones preventivas desplegadas por Vera ni las idílicas relaciones entre ambos descritas por Garzón. Siguiendo el criterio de la fiscalía, se ha ceñido a las cuestiones formales. El recurso de amparo no se admite a trámite, como tampoco se ha admitido el de Juan de Justo, al no haberse agotado las vías judiciales previas."El recurso de amparo no puede constituirse", señala el Constitucional, "en una instancia directa y revisora de los tribunales ordinarios, ya que sólo es una vía posterior para la defensa de los derechos y libertades. No cabe, pues, acudir directamente a este tribunal sin que previamente los órganos jurisdiccionales hayan tenido oportunidad de reparar la lesión por los cauces que el ordenamiento ofrece". La vía judicial, concluye, puede entenderse agotada sólo cuando el proceso ha finalizado con una resolución definitiva.Recusación agotada

El catedrático Manuel Cobo del Rosal, abogado de Rafael Vera, razonaba que al haberse agotado en la Audiencia Nacional los recursos contra la negativa a la recusación, quedaba expedita la vía de amparo. Sin embargo, su alegación no ha sido acogida por el Constitucional, que razona que la resolución que resolvió la recusación no supone el agotamiento de la vía judicial.

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En ese sentido, los magistrados señalan que Vera puede reproducir sus alegaciones contra Garzón tanto en la impugnación de su procesamiento como en otros recursos antes de que se celebre la vista oral del jui-cio. Incluso recuerda que el Supremo ha declarado de oficio la nulidad de actuaciones en otros casos al constatar la quiebra de la imparcialidad en el tribunal sentenciador, "que aquí estaría referida al instructor". Eso sí, añade, "dicha doctrina supone aceptar una cierta dilación, lo que es inherente a la propia naturaleza subsidiaria del recurso de amparo".

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