Aprensiones y recelos injustifícados contra el juez
Los dos informes del ministerio fiscal contra la admisión de los recursos de amparo de Rafael Vera y Juan de Justo coinciden en la falta de concreción y fundamento de los alegatos sobre la supuesta parcialidad del juez Baltasar Garzón. El primero de los informes asegura que "en modo alguno se alega un hecho denotador de la enemistad" de Garzón y Vera. El segundo concluye: "No encontramos datos concretos y objetivos que ( ... ) justifiquen las aprensiones o recelos del señor De Justo con respecto al juez Garzón".El fiscal analiza el alegato de Vera sobre la enemistad con Garzón y observa lo siguiente: "Entre repetidas apelaciones a la publicidad y la notoriedad, no denuncia hechos concretos que demuestren la pérdida de la imparcialidad por parte del instructor, limitándose a describir un episodio de su vida [el paso de Garzón por Interior] del que pudiera resultar, como mera hipótesis, el nacimiento de una enemistad manifiesta entre recusante y recusado ( ... ). Pero en modo alguno, repetimos, se alega un hecho denotador de la enemistad, ni un elemento de juicio adquirido con anterioridad al proceso que haya influido en la actuación del instructor".
El fiscal analiza que De Justo parte del hecho de que Garzón fue adscrito el 29 de diciembre de 1993 al Ministerio del Interior [en el que De Justo era secretario del entonces ministro, Antoni Asunción] como Delegado para el Plan Nacional de la Droga, por lo que compartieron "conocimientos sobre fondos reservados, narcotráfico y terrorismo, lo que hace deducir que el señor Garzón debe tener, como juez ahora, un interés directo o al menos indirecto en la causa que tramita".
El informe del fiscal reprocha a De Justo que su demanda de amparo no aclare que cesó el 28' de enero de 1994, "28 días después de llegar el señor Garzón al ministerio". Pero critica especialmente que el recurrente no explique "en qué medida del paso por el Ministerio del Interior del juez Garzón se puede o debe derivar ese 'interés directo o indirecto en la causa', sobre todo cuando es obvio que no nace ese interés después de su paso por la Administración, pues el mismo actor [recurrente] reconoce que ya antes Venía el señor Garzón instruyendo la causa".
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