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El fiscal pide al Constitucional que rechace las demandas de Vera y De Justo contra Garzón

El ministerio fiscal pidió ayer al Tribunal Constitucional que no admita a trámite los recursos de amparo del ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y de su ex secretario, Juan de Justo, contra la resolución judicial que desestimó la recusación de¡ juez Baltasar Garzón como instructor del caso GAL. Los dos informes, dirigidos, respectivamente, a las salas primera y segunda del alto tribunal, consideran ambos recursos prematuros ya que no se ha agotado la vía judicial. También se asegura que carecen de contenido, porque "no se ha cometido vulneración constitucional alguna". El fiscal niega que los recurrentes hayan concretado los hechos en los que fundamentan la supuesta parcialidad de Garzón.

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Antes de elaborar los informes, la Junta de Fiscales ante el Tribunal Constitucional se reunió el 18 de mayo último, para unificar criterios. Las alegaciones contra la admisión del recurso de Vera, de 19 folios, las firma el fiscal jefe, José Julián Hernández Guijarro, y el informe contra el recurso de De Justo, de 27 fólios, Juan Ortiz Úrculo.El ministerio fiscal se atiene a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, según la cual "no procede el recurso de amparo hasta que se haya producido un agotamiento absoluto de la vía judicial previa". Tal doctrina, de acuerdo con la naturaleza subsidiaria de este re curso es contraria a "una interferencia de este tribunal en el proceso". En las alegaciones contra el recurso de Vera se reconoce que existe una excepción a ese criterio: cuando pospone el recurso de amparo "implique un gravamen adicional o una mayor intensidad de la lesión del derecho fundamental".

Encarcelamiento de Vera

El fiscal cita una sentencia del alto tribunal de 1994 que considera una excepción a su doctrina general, "cuando de la libertad personal se trata". Admite que la situación de prisión provisional de Vera podría ampararse en esa excepción, pero enseguida razona que tanto el resultado de la instrucción como el acuerdo de prisión de Vera "están, en este momento, sometidos al control jurisdiccional de un órgano superior, la Sala de lo. Penal de la Audiencia Nacional, mediante los oportunos recursos de apelación".

Mientras tanto, según el fiscal, las resoluciones judiciales no incurren en esa excepción, porque están "cumplidamente fundadas" y "ponderan los requisitos legales para la adopción de la medida" de prisión.

En cuanto a la falta de contenido constitucional de los recursos, el fiscal recuerda que el Tribunal Constitucional tiene declarado que "no basta la duda para la estimación de una causa de recusación", sino que se requieren "hechos concretos en los que se funde la afirmación de la pérdida de la imparcialidad". Señala que, en todo caso, la supuesta parcialidad judicial es alegable en el proceso penal.

Manuel Cobo del Rosal, abogado de Vera, alegó que están agotados los recursos judiciales ordinarios, porque no cabe ninguno contra la. resolución que denegó la recusación. Argumentó también que el recurso de amparo tiene contenido constitucional, puesto que su denegación lesionaría el derecho de Vera a un juez imparcial. Miguel Bajo, letrado de De Justo, impugnó ayer los dos motivos de inadmisión e insistió en la "sospecha evidente de parcialidad objetiva" de Garzón, suficiente para apartarle del caso.

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