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El Consejo de Estado, contrario a equiparar corredores y notarios

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en su reunión celebrada ayer, emitió un dictamen negativo sobre la parte sustantiva del Proyecto de Decreto por el que se quiere modificar el reglamento de los Corredores de Comercio. Este Proyecto de Decreto, elaborado por la Dirección General del Tesoro, pretende asimilar las funciones de los Corredores de Comercio a las de los Notarios.

El Consejo de Estado ha dictaminado que, frente al cambio reglamentario propuesto por Economía para los Corredores de Comercio, la regulación legal que define a los corredores de comercio debe ser respetada "en su letra y en su espíritu y solamente otra norma de rango legal puede modificarla, puesto que afecta al concepto de fe pública. Es decir, que un simple Reglamento no puede modificar las normas actuales.Así, considera no ajustados a ley los artículos de carácter sustantivo del Decreto que modifica el Reglamento de los Corredores. Son todos los referentes al valor y eficacia de los documentos expedidos por los corredores- artículo 87 (certificaciones de saldos), artículo 85 (carácter de la póliza intervenida), artículo 36 (certificaciones de los libros) y 32 y 35 (Libro registro), cuya modificación requeriría rango de ley. Esta norma no podría ser promulgada sólo por Economía, sino que debería contar con la participación, e incluso con la iniciativa, del ministerio de Justicia.

El Consejo de Estado rechaza también la nueva previsión reglamentaria de que los corredores de comercio presten asesoramiento jurídico, recomendando una dicción que no califique el tipo de asesoramiento (con imparcialidad).

Recomienda la exclusión, tanto de la memoria como del Preámbulo, del objetivo perseguido por los promotores de: la reforma y que el proyecto define como un auténtico cambio de orientación en la regulación del ejercicio profesional de los corredores, pues las posibles orientaciones innovadoras requieren norma de rango legal, al estar muy definido por la Ley el perfil tanto del notario como del corredor de comercio.

Según el dictamen, los extremos del informe del Tribunal de la. Competencia que recogía el proyecto de nuevo reglamento (publicidad, convalidación o anulación de convenios de reparto entre corredores, aranceles máximos, etc.) deben ser promulgados también mediante norma de rango legal.

Concluye el dictamen del Consejo de Estado que la proyectada reforma del Reglamento de Corredores debe posponerse a la futura ley reguladora de la fe pública extrajudicial anunciada por el Gobierno, pero que si esa ley fuera, tal como aducen los Corredores en su informe, "algo sumamente inconcreto en plazos y contenido, la reforma reglamentaria debería circunscribirse al régimen interior de los colegios, a las funciones que hoy ejercen legalmente los corredores de comercio y al régimen disciplinario.

La fórmula de cierre -"una vez tenidas en cuenta las observaciones formuladas en el apartado IV y consideradas las restantes"- es, según algunos expertos, la más rigurosa que utiliza el Consejo cuando su dictamen es contrario a un proyecto.

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