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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Garzón acusa

A LOS cuatro meses de la reapertura judicial del caso GAL, el juez Garzón ha dictado auto de procesamiento contra el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y la práctica totalidad de los mandos de la lucha antiterrorista en el primer Gobierno socialista. Se cumple así una de las más claras exigencias de la segur¡-. dad jurídica de los implicados en un proceso penal: conocer en un tiempo razonable los cargos que se les imputan, máxime si algunos de ellos, como en este caso, se encuentran en prisión preventiva desde el inicio mismo de la investigación judicial. Todos los procesados, a partir de este momento, ya saben a qué atenerse en cuanto a1os cargos concretos que previsiblemente se les imputarán en el juicio oral y a la estrategia defensiva que pueden adoptar.En el auto, cuyo aquilatamiento en algunas de las acusaciones exige una lectura muy precisa y nada fácil, el juez atribuye a dos cargos políticos (Sancristóbal y García Damborenea) y a dos jefes policiales (Planchuelo y Álvarez) la creación del grupo terrorista de los GAL. A Vera le acusa formalmente de haber financiado con fondos reservados de Interior el secuestro de Segundo Marey, primer hecho reivindicado por los GAL, y de haber intentado comprar luego el silencio de Amedo y Domínguez durante las diversas fases de su procesamiento y cumplimiento de condena.

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Esta resolución judicial, al atribuir a personas concretas la fundación de los GAL, parece cerrar el ámbito delictivo de esa organización, ampliando hacia arriba una pirámide que antes se agotaba en las personas de Amedo y Domínguez. Rafael Vera es el máximo cargo de Interior al que se acusa en el auto. ¿Significa ello despejar la X que Garzón dejó pendiente en el anterior sumario de los GAL? Aunque la respuesta inmediata, tras la lectura del auto, es que judicialmente así es, parece inevitable pensar que la apertura del juicio oral deja abierto el camino para que cualquiera de los implicados, por razones más o menos honestas, decidan apuntar más alto, dejando así en el limbo de las sospechas, una vez más, la auténtica identidad -o identidades- del señor o los señores X.

Otro aspecto destacable del auto se refiere a la decisión tomada por el juez de mantener en prisión preventiva a tres de los cinco procesados que se encontraban en esa situación: Vera, Sancristóbal y Planchuelo. En cambio pone en libertad bajo fianza de 25 millones a García Damborenea, por estimar que no eludirá la acción de la justicia, y a Juan de Justo, por el carácter subordinado de su actuación a las órdenes de Vera. Una de las preguntas inevitables es si existen motivos para explicar suficientemente estas diferencias de trato. Dos supuestos creadores de los GAL están en prisión y otros dos en libertad. A Vera no le acusa de pertenencia a banda armada, pero lo mantiene en la cárcel. Por otro lado, si ahora dictamina que no hay riesgo de que se fuguen Damborenea y De Justo, es lícito preguntarse por qué entonces los ha mantenido en la prisión durante cuatro meses.Consideración aparte merecen las de-,isiones tomadas por Garzón referentes a Amedo y Domíriguez. Las nuevas imputaciones delictivas que se hacen a ambos, sobre todo por su participación en el secuestro de Marey, no provocarán, sin embargo, cambios en el régimen especial de libertad que disfrutan. Esto es, mantienen el tercer grado penitenciario, pero siguen liberados de la obligación de pernoctar en la cárcel. El juez explica esa decisión por su "arrepentimiento activo" y porque descarta el riesgo de que vayan a sustraerse a la acción de la justicia. Habrá que señalar que la decisión del juez, aplicando a tan intensos colaboradores con la justicia los beneficios que le permite la fórmula española para los arrepentidos, repetidamente criticada por su ambigüedad, sólo es posible porque en el auto se califica a los GAL de banda armada. Y es obligado recordar que ya la Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo, después, rechazaron en su día tal consideración para los GAL.

En todo caso, el auto de Garzón parece encarrilar el asunto hacia su desembocadura natural, el juicio oral, abandonando ese equívoco terreno de la doble declaración, periodística y sumarial, en que había permanecido. Lo deseable ahora es que ninguna maniobra dilatoria aplace la conclusión del sumario y el subsiguiente señalamiento del juicio. El recurso sobre: la recusación de Garzón, pendiente en el Tribunal Constitucional, no debe suponer ningún obstáculo a la instrucción. Sería un terrible error judicial, y desde luego político, prorrogar una situación que condiciona gravemente el normal desenvolvimiento de la vida institucional y política española. El caso GAL exige cuanto antes un pronunciamiento en firme de los tribunales. Producido éste, ninguna coartada podrá invocarse para eludir por más tiempo las responsabilidades políticas que procedan.

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