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El NIF, prohibido

Un matrimonio de Palencia que necesitaba dos copias compulsadas de su número de identificación fiscal (NIF) se encontró con que la autoridad tributaría correspondiente se lo negó. La asesoría de los servicios jurídicos del Estado fundamentó, en un intrincado lenguaje, que el NIF sólo lo autentifica, un notario y que las compulsas sólo valen en sustitución de los originales cuando han de aportarse en un expediente tramita4o por la agencia tributaría al interesado. Zarandajas. Líos y más líos para una tramitación decimonónica. El Defensor del Pueblo está cansado de repetir que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común no ha dispuesto los mecanismos para que la gente, allá donde se encuentre, ponga de las máximas fácilidades para presentar, registrar y compulsar los documentos que le sean requeridos por cualquier Administración. El retraso en publicar el desarrollo reglamentario de esa ley no tiene justificación, según el Defensor, pues resulta vital para que sea efectiva. Porque seguimos sin saber quién compulsa, qué se compulsa, dónde y con qué efectos, con qué procedimientos y ante qué, autoridad se compulsa. Mentras, las Administraciones aplican la ley del embudo y alimentan el síndrome compulsivo.

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