Justicia y lenguas
HAY OCASIONES en que se plantea un conflicto sin que el ciudadano pueda apreciar exactamente dónde está el problema. Es el caso del recurso de iriconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) contra la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dos son los motivos de escándalo para el partido conserva dor: que la Administración retenga, facultades que ha brían de corresponder al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que, se dé una vuelta de tuerca al uso de los idiomas no castellanos de España, en el territorio donde son oficiales, al suprimirse la mención expresa a que el juez podrá pedir una traducción oficial de los do cumentos presentados en uno de estos idiomas. Respecto del primero, no se vislumbra qué papel puede desempeñar el Tribunal Constitucional. La redistribución de competencias sobre la justicia entre el Gobierno y el CGPJ, salvo las que la Constitución atribuye expresamente a esta institución, puede articularse de una u otra forma y ser mayor o menor según las distintas opciones políticas. Constitucionalmente, todo es posible. Lo que no se puede parcelar, traspasar ni delegar es el poder jurisdiccional del Estado, del que son titula res los jueces. Pero las competencias sobre los medios materiales y personales de la justicia (presupuesto y funcionarios, especialmente) pueden o no estar en manos del Gobierno, del CGPJ o incluso de las autonomías sin que la Constitución sufra por ello. En cualquier caso, la dinámica de atribuir mayores competencias al CGPJ -la selección de los jueces, entre otras- ha sido precisamente abierta por la reforma legal recurrida por el PP.
En cuanto al segundo motivo, la supresión de la traducción "de oficio" no implica necesariamente la exigencia de que los jueces sean bilingües para ejercer en una comunidad bilingüe. Ninguna ley contempla como un requisito el conocimiento de la lengua de la comunidad para ejercer en su ámbito territorial. Sólo como un mérito a añadir a otros. En todo caso, la cuestión debe plantearse desde la perspectiva del justiciable y no desde la del juez.
El ciudadano tiene reconocido el derecho a que se le administre justicia en cada uno de los dos idiomas cooficiales en su comunidad . La realidad es que ese mismo ciudadano acostumbra a acudir a la justicia en castellano porque el uso del otro idioma le puede suponer una penalización procesal. Una traducción oficial puede paralizar el proceso de seis meses a un año, y; a veces, la petición. de traducción puede ser una artimaña para provocar el retraso.
Numerosos magistrados que son sensibles a este problema recurren cada vez más a traducciones particulares -efectuadas por el personal del juzgado-, que no tienen efectos jurídicos, pero solventan sin dilaciones los problemas de lengua planteados. Son magistrados conscientes de que el juez debe hacer todo lo que esté a su alcance para proteger el derecho del ciudadano a utilizar una lengua cooficial. De ahí que adquirir una mínima competencia lingüística bilingüe forme parte del concepto de servicio público de la justicia sin inecesidad de imperativos legales.
Es obvio que la ley contempla situaciones generales, y que, por tanto, debe por cautela tener tan presente la ósmosis de lenguas que hay en Cataluña y Galicia -por parentesco lingüístico y razones sociales- como el panorama de Euskadi, con menos permeabilidad lingüística. En lo referente a Cataluña, el PP alega que forzar al juez a conocer otra lengua cooficial es una astucia política de CiU para conseguir romper el carácter nacional de la carrera judicial y tener un colectivo de jueces endogámico y, supuestamente, más dócil. Sin embargo, esta argumentación identifica un tanto abusivamente la protección del catalán en la Administración de justicia con el control político de los jueces por parte de la, coalición nacionalista que gobierna en Cataluña.
Desde luego, algunos argumentos y pancartas de las juventudes de CiU, reclamando "jueces catalanes", han contribuido a alimentar estas suspicacias del PP. Pero no se trata de que los jueces, sea cual sea la lengua utilizada, procedan de un determinado lugar o tengan tal o cual idioma materno, sino de que puedan adniinistrar justicia atendiendo a los derechos lingüísticos de los ciudadanos.
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