Medicamentos genéricos
Comento la información sobre estos fármacos publicada en ese periódico (6 de febrero de 1995). En España se tiende a confundir, los medicamentos sin marca con los genéricos. No basta la denominación común o ausencia de marca para que un fármaco pueda comportarse como un genérico en el mercado farmacéutico. Es necesario, además, una legislación específica que:1. Preserve la libertad de prescripción del clínico, con un modelo de receta que presente dos espacios optativos para la firma del médico: uno bajo la leyenda "despáchese como está escrito" y otro bajo la de "puede cambiarse".
2. Asegure la igualdad terapéutica de los medicamentos con marca y sus genéricos, con la edición de un libro de bioequivalencia o lista oficial de fármacos intercambiables.
3. Introduzca la competencia por el precio estableciendo la obligación para la farmacia de dispensar el genérico más barato cuando el médico escriba en la receta la denominación común o permita el cambio del producto con marca.
No existe en España este cuadro legal de garantías, indispensable, a mi juicio, para el crédito científico, social, sanitario y económico de los genéricos.
Al Ministerio de Sanidad y Consumo le corresponde promoverlo. Si no lo hace, las declaraciones de las autoridades sanitarias acerca del fomento de los genéricos no pueden ser otra cosa que retórica política.- .