Guía para rehabilitar
Los propietarios de viviendas, locales u oficinas de más de 10 años de antigüedad incluidos en las áreas de rehabilitación preferente pueden solicitar subvenciones de las administraciones públicas para rehabilitar el edificio. El 70% de la superficie del edificio debe ser residencial. Las comunidades de propietarios reciben el 50% del valor de las obras de cimentación, estructura, saneamiento, cubierta y fachada. Para el resto de las obras, las ayudas dependen de los ingresos de cada vecino (varían del 15% al 50%). Los caseros de edificios arrendados también pueden acogerse a este programa, y las subvenciones oscilan entre el 10% y el 50%) del valor de las obras, dependiendo del tipo de contrato de alquiler.Tras el contacto con la Empresa Municipal de la Vivienda (calle de Arturo Soria, 128, teléfono 588 85 31, o en la de la calle de la Palma, 31), los técnicos municipales inspeccionarán el edificio.