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EL 'CASO GAL'

Barrionuevo reprocha al juzgado impedirle declarar con criterios preconstitucionales

José Barrionuevo, ex ministro de Interior, insistió ayer en su deseo de comparecer ante el juez Baltasar Garzón para declarar en relación con sus supuestas implicaciones en el caso GAL. Sus abogados presentaron un recurso de reforma contra la providencia del juzgado número 5 de la Audiencia Nacional del pasado día 3 en la que se rechazaba la primera petición escrita de Barrionuevo. Según los abogados, el rechazo a la comparecencia de Barrionuevo se basa en criterios preconstitucionales, "cuando se tramitaban procesos inquisitivos".Tras las acusaciones, los recursos.José Barrionuevo quiere, por encima de todo, declarar ante el juez Garzón. Sus esfuerzos se dirigen ahora en una doble dirección: por un lado, en demostrar que, en contra de los criterios del juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, él sí ha sido inculpado en el caso GAL y tiene, por tanto, derecho a defenderse. Y por otro lado, Barrionuevo quiere dejar claro queja providencia rechazando su comparecencia infringe la ley.

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El recurso de reforma presentado ayer por sus abogados ataca la tesis, recogida en la providencia del pasado día 3, de que José Barrionuevo no ha sido llamado a declarar por no ser parte en la causa y no figurar en el sumario ni como acusador ni como inculpado. En el escrito se argumenta que estas razones, esgrimidas por el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, pertenecen a una época anterior a la Constitución, "cuando se tramitaban procesos inquisitivos, sin el conocimiento de los posibles afectados".

En opinión de los defensores de Barrionuevo, la reforma del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 24 de la Constitución, obliga a los jueces instructores a "comunicar inmediatamente a los presuntamente inculpados" de las imputaciones que resulten contra ellos en cualquier actuación procesal. Para los abogados del exministro, en este supuesto se encontraría su cliente al haber salido su nombre en las declaraciones de los ex policías Amedo y Domínguez como conocedor de las actuaciones de los GAL.

Precisamente, el recurso advierte que, cuando el artículo 118 de la citada ley habla de "presuntamente inculpados", está admitiendo que la inculpación puede venir de alguien que no sea el juez, ya que para éste no existe la figura del "presunto inculpado". El propio Barrionuevo en su tormentosa comparecencia ante los medios de comunicación el pasado martes, para demostrar su situación de indefensión, enarboló una fotocopia de un artículo periodístico en el que se le acusaba de haber ordenado determinadas actividades de los GAL.

También, a lo largo de 15 folios, los representantes de Barrionuevo recuerdan que la doctrina. del Tribunal Constitucional exige la necesidad de argumentar las resoluciones judiciales que nieguen derechos. Y los abogados mantienen que en la providencia dictada el pasado día 3 no se hizo así. También basan el recurso en que el juez tiene la obligación de "resolver siempre sobre las pretensiones que se le formulen", principio que creen que también se ha infringido en la providencia recurrida ahora.

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La petición final es que se cite urgentemente a Barrionuevo para poner en su conocimiento las imputaciones que se hayan formulado contra él, "y pueda ejercitar su derecho de defensa".

Todo parece indicar que la particular batalla abierta entre Barrionuevo y el juez Garzón no ha hecho más que comenzar. Las durísimas acusaciones lanzadas por el ex ministro, poniendo en tela. de juicio las razones profundas del magistrado en el caso GAL, han tenido agrias críticas en diversos colectivos sociales, políticos y de la propia judicatura. Barrionuevo llegó a acusar a Garzón de mantener contra él una antigua "animadversión personal" y basó las actuaciones del magistrado en sus deseos de veriganza por haber visto frustradas sus "ambiciones y pasiones, personales". La Audiencia Nacional estudiará si Barrionuevo ha incurrido en desacato con sus palabras, y el fiscal general del Estado ha abierto diligencias informativas para determinar si son constitutivas de delito.

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