En favor del bilingüismo
LOS FUNDAMENTOS de la política lingüística catalana, consensuados por todos los partidos políticos, recibieron ayer un espaldarazo del Tribunal Constitucional, que consideró plenamente acordes con la Carta Magna los artículos de la Ley de Normalización Lingüística de 1983 impugnados por el Tribunal Supremo. Es una confirmación de la constitucionalidad del bilingüismo integral, dirigido a garantizar a los jóvenes el pleno conocimiento de las dos lenguas oficiales -castellano y catalán- al final del ciclo escolar y la utilización de la denominada inmersión en catalán en el primer ciclo, como mejor método para evitar la segregación escolar y la formación de dos comunidades lingüísticas separadas, con presumible vulneración del principio de igualdad entre todos los españoles.La primera reacción del Gobierno catalán ante la sentencia ha sido la de renovar pública y solemnemente su voluntad de garantizar el funcionamiento de la "doble oficialidad" de la lengua castellana y de la catalana- en la enseñanza. Es una sana actitud que sirve para despejar dudas sobre la aplicación de la ley y da pie a comprobar más adelante el cumplimiento efectivo de la promesa. El Constitucional recuerda en su sentencia que la incorporación de los alumnos originarios de otras comunidades autónomas al sistema escolar catalán debe ser progresiva y requiere "medios de apoyo", así como "medidas de carácter flexible" para atender las situaciones especiales. No es ocioso subrayar que de la resolución satisfactoria de está casuística dependerá a partir de ahora que la sentencia sea también comprendida y aceptada en el conjunto de España.
Además de resolver la constitucionalidad de la Ley de Normalización, el Constitucional ha dado una interpretación sobre el artículo 3 de la Constitución que sienta doctrina jurídica en una cuestión de enorme potencial conflictivo. Se trata de la distinción entre la lengua castellana, como "lengua española Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar", y las demás lenguas españolas, (que) serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas". La ambigüedad del texto constitucional podía resolverse en dos direcciones: estableciendo una lengua de primera, la del Estado, que genera derechos y deberes, y lenguas de segunda, que se limitan a ser oficiales de las autonomías, con derecho pero sin deber alguno; o situando en plano de práctica igualdad, gracias al sistema escolar bilingüe, a las dos lenguas oficiales en las comunidades con lengua propia.
Los magistrados del Supremo, en el auto que planteaba la cuestión de inconstitucionalidad, eligieron la primera interpretación, pero el Constitucional ha elegido la segunda, que es la que permitirá el mantenimiento del bilingüismo y la preservación de la convivencia lingüística. No es anecdótico que los magistrados hayan considerado legítima una especie de discriminación positiva en favor del catalán para recuperar los años de discriminación y que la atención a la normalización lingüística lleve a que el catalán "sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo".
La sentencia no corrige a la Constitución en la obligatoriedad de conocimiento del castellano por parte de todos los españoles, pero acota en la práctica la preferencia al ámbito superior del Estado y a la preservación de los derechos lingüísticos de los ciudadanos que se desplazan temporalmente a una comunidad autónoma. "Esta posición constitucional del castellano no entraña en modo alguno una marginación o exclusión (...) de las demás lenguas", argumenta el Tribunal. Es decir, el deber de conocer el castellano no significa excluir "el empleo del catalán como lengua docente" ni "genera un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano", tal como pretendían los impugnantes de la Ley de Normalización.
Lo que se ha salvado con esta sentencia es lo mismo que el Constitucional ha utilizado como argumento central: la convivencia civil. La sentencia subraya que el régimen lingüístico español (Constitución y estatutos) "presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales, para preservar el bilingüismo" y explica también que los poderes públicos "deben garantizar el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de las lenguas oficiales".
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