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Una ley forestal madrileña impedirá construir en 70.000 hectáreas de montes privados

Cerca de 70.000 nuevas hectáreas de montes madrileños de propiedad privada quedarán pronto inmunizadas a los ladrillos y al cemento bajo el influjo protector de la futura Ley Forestal.El anteproyecto de las nuevas normas fue presentado ayer por la Agencia del Medio Ambiente (AMA) de la Comunidad y se espera que hoy sea convertido en proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno. El texto impone un régimen de protección especial a estas 69.544 hectáreas de patrimonio vegetal privado. De esta manera, estarán bajo la misma tutela que 85.163 hectáreas de montes de utilidad pública y otras 63.995 hectáreas que, siendo privadas, ya están contempladas en las distintas leyes que custodian los Espacios Naturales de la región.

En total, el 27% de la Comunidad (218.702 hectáreas, que incluyen el monte de El Pardo) quedará catalogado en las futuras normas forestales bajo un "régimen especial de protección", lo que significa que estos terrenos no podrán perder su condición de suelo no urbanizable (no se puede construir en ellos) a no ser que una nueva ley regional modifique en el futuro a la que ahora se cursa.

El consejero de Cooperación Virgilio Cano, que presentó la ley, informó que se espera que el texto sea ratificado por el parlamento regional en los próximos meses, antes de que termine la presente legislatura (a finales de mayo).

Cano informó que la ley surgió de las nuevas necesidades legislativas establecidas por el Plan Forestal, presentado por la Comunidad el pasado 30'de mayo. La normativa daría así cobertura legal aun plan que prevé plantar 200 millones de árboles en los próximos 45 años (con una inversión de 83.700 millones de pesetas) y convertir en un bosque la mitad de la región.

El director de la AMA, Arturo Gonzalo Aizpiri, destacó que se elimina el "carácter residual" de estos espacios. "La desfasada Ley de Montes de 1957 consideraba suelo forestal a aquellos terrenos en los que no se podía ejercer la agricultura", dijo.

Autoridad de los agentes

La Ley incluye un catálogo de los montes de régimen especial y hace hincapié (Título III del texto) en que "la Comunidad de Madrid procurará incrementar su propiedad forestal".Otro punto importante se contempla en el Título X de la ley. Allí se especifica que "el personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia de los montes, y en particular los Agentes Forestales, tendrá consideración de agente de la Autoridad". De esta forma, los hechos constatados por los forestales tendrán carácter probatorio, es decir, no se necesitará un acta de inspección de otro agente de la autoridad.

En cuanto a las sanciones, la Ley establece en el artículo 102 (proporcionalidad) que en ningún caso la multa correspondiente -el máximo es de 50 millones de pesetas- será inferior al beneficio obtenido con la infracción.

Los orígenes de la Ley Forestal se remontan a un proyecto elaborado en 1990 por la Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (Aedenat): la Ley de Protección de las Áreas de Dehesa, Bosque y Matorral Mediterráneo. Este embrión legal, conocido como la Ley de los Encinares, fue adoptado y presentado por IU aquel mismo año.

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