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La Audiencia Nacional no ve dañada la libertad de prescripción

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Médicos contra el decreto de financiación selectiva de medicamentos, por entender que ni vulnera el "libre ejercicio profesional" ni es contrario a la Constitución, que permite adecuar la prestación sanitaria al presupuesto. El bautizado como medicamentazo dejó fuera de la sanidad pública 800 medicinas.

En virtud de esta normativa del Ministerio de Sanidad, en vigor desde julio de 1993, la Seguridad Social dejó de pagar un total de 800 especialidades farmacéuticas y, además, se separó la comercialización de las medicinas de su financiación estatal, que hasta entonces era automática.Los colegios médicos recurrieron esta disposición legal por entender que Sanidad no tenía competencias para dictarla y que vulneraba su derecho al libre ejercicio profesional al limitar las posibilidades de prescripción de fármacos.

Ambas consideraciones han sido rechazadas por la Audiencia Nacional. La sentencia recoge que la libertad de prescripción "no es absoluta, encontrando sus límites, entre otros, en los demás derechos también constitucionalmente reconocidos". Entre esos derechos se cita el reconocido en el artículo 43 de la Constitución sobre protección de la salud; el número 41 que obliga a los poderes públicos a garantizar la asistencia sanitaria a todos los ciudadanos y el 31.3 que establece que "el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a criterios de eficiencia y economía".

De todo ello, la Audiencia deduce que "es admisible que en el ámbito de la Seguridad Social se puedan establecer unas limitaciones por razones presupuestarias". Por otro lado, el fallo recuerda que la limitación sólo afecta al ámbito de la Seguridad Social. "La libertad de prescripción está limitada en sentido relativo: sólo respecto a un ámbito determinado y con relación a unos medicamentos concretos".

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