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El Constitucional niega que Niños de Dios vulnere el derecho a la educación

La Generalitat acusó a los padres de manipular a 23 menores

El Tribunal Constitucional ha desestimado siete recursos de amparo de la Generalitat de Cataluña contra las resoluciones que le negaron la, tutela de 23 menores. La Generalitat alegó que los padres, pertenecientes a la secta Niños de Dios, manipularon mentalmente a sus hijos y vulneraron su derecho a la educación. El alto tribunal estima por cinco votos a uno que la desposesión, a la Generalitat de la tutela no vulnera tal derecho fundamental.

El origen de este caso fue la detención por los Mossos d'Esquadra [policía autonómica catalana], en julio de 1990, de varias personas acusadas de pertenecer a la secta Niños de Dios y desamparar educativamente a sus hijos. Para proteger a los menores, de entre 11 meses y 14 años, que convivían con ellos, la dirección general de Atención a la Infancia, dependiente de la Generalitat, se hizo cargo de los menores.El juzgado de Barcelona al que reclamaron los padres confirmó en noviembre de 1991 la tutela a favor de la Generalitat, tras considerar acreditado que los padres de los menores pertenecían a la secta Niños de Dios, contra la que entonces se seguía un proceso penal [en el que en 1993 resultaron absueltos]. La juez Pilar Martín estimó que, a causa del aislamiento y estricta disciplina, la "conducta de manipulación mental y anulación de toda capacidad crítica y de opción (...) ha ejercido en la práctica un efecto de maltrato o abuso psicológico, al privarles de su derecho a una formación integral".

Apeladas por los padres estas resoluciones, la Audiencia Provincial de Barcelona las revocó en 19 92 y declaró la "total libertad de los padres para vivir con sus hijos (...) y para orientarles hacia las convicciones morales, religiosas o filosóficas que crean más adecuadas".

La Generalitat pidió amparo contra estas resoluciones, por considerar que los padres de los menores impedían su escolarización en centros homologados, con lo que vulneraban el derecho fundamental a la educación. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia del 3 de octubre último, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villalón, desestima los recursos y sostiene que los jueces "se han limitado (...) a declarar la improcedencia de la pretensión de la Generalitat y, en consecuencia, a restituir a los padres de los menores la plena potestad sobre los mismos".

La sentencia estima que las resoluciones judiciales impugnadas no impiden la escolarización de los menores, ya que la Generalitat puede servirse de los instrumentos legales "para hacer efectiva la escolarización a la que todo menor tiene derecho".

El magistrado Vicente Gimeno Sendra discrepa de la mayoría de la sala y entiende que ésta debió conceder el amparo a la Generalitat, ya que la Audiencia de Barcelona vulneró los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la educación.

Resolución "irracional"

Gimeno Sendra cree que la resolución de la que fue ponente el magistrado Adolfo Fernández Oubifia, es "irracional y arbitraria", porque asume los hechos probados por la juez y, sin embargo, convierte lo que ella cafificaba como "secta destructiva", en una "comunidad religiosa que se había reservado la facultad educativa", así como porque sus tituye los informes psiquiátrico forenses y pedagógicos de los que se valió la juez por "la ciencia privada del tribunal" para llegar a su propia conclusión.El voto particular cree que la resolución impugnada infringe el derecho a la educación, entendido como un derecho de los niños, ya que Ia libertad religiosa no ampara un supuesto derecho de los padres a la no escolarización de los hijos". Explica que tal derecho implica la escolarización del niño, "con la consiguiente obligación de los poderes públicos", y niega que, contra lo dicho por la resolución, impugnada, el derecho a la educación consista en la "total libertad de los padres para orientar a los hijos".

Sobre la sentencia de la mayoría, Gimeno Sendra razona así: "No acierto a comprender la afirmación (...) según la cual no se priva a la Generalitat de sus facultades de aseguramiento de la escolarización de los menores, pues a la luz del ordenamiento vigente (...), dicha medida exige ineludiblemente la previa decIaración judicial de abandono".

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