Autonomía y reforma
EL DEBATE autonómico de estos días ha puesto de manifiesto que el pluralismo político no es necesariamente incompatible con el consenso sobre cuestiones de interés general. Ese consenso se ha plasmado en un acuerdo de principio para la modificación de la composición y atribuciones del Senado, reformando para ello la parte correspondiente de la Constitución. El acuerdo, suscrito por todos los grupos excepto Coalición Canaria, se refiere por el momento a la creación de. una ponencia que estudie tales modificaciones. Pero la mención expresa a la reforma constitucional constituye un cambio respecto a la posición tradicional del Gobierno sobre la cuestión. La reforma del reglamento del Congreso inaugurada en este debate -lo que ha permitido la participación de los presidentes de las comunidades autónomas- fue presentada en su día como una solución alternativa, o en todo caso previa, a la reforma constitucional.Durante los primeros años de vigencia del Estado autonómico, la prioridad otorgada al objetivo político de reafirmar la identidad de cada comunidad relegó a segundo plano la preocupación por la coordinación y cooperación entré las comunidades y de éstas con el Gobierno central. Desde mediados de los ochenta, esa preocupación ha pasado -junto con el de la corresponsabilidad fiscal- al primer plano del debate autonómico. Por otra parte, la integración de España en la Europa comunitaria planteó el problema de la participación de las comunidades en la formación de la voluntad nacional. La segunda cámara o Senado cumple en los países descentralizados esa doble función de instrumento de participación de los entes territoriales en la vida del Estado, y de órgano de coordinación y cooperación.
El problema era que el Senado configurado por la Constitución era escasamente autonómico, tanto por su composición como por las funciones que dicha norma le atribuye. De ahí que la reforma del Senado se haya relacionado siempre con el debate sobre la reforma constitucional. Pero los especialistas han sostenido hasta hace poco que cualquier intento de reforma significaría en la práctica abrir la puerta a un nuevo proceso constituyente de alcance indefinido, con el riesgo de inestabilidad correspondiente, más el añadido de que difícilmente se alcanzaría un consenso comparable al que respaldó la Constitución en 1978.
La solución de la reforma del reglamento se consideró un ensayo de cuyo resultado dependería la decisión de dar, o no, el paso hacia la reforma de la Carta Magna.. Desde un punto de vista general, es cierto que muchas veces pequeñas reformas de funcionamiento -en los reglamentos o en los. usos y costumbres- acaban siendo más eficaces que los cambios del marco institucional; sobre todo si el cambio se desvaloriza por su frecuencia. En España ha habido una excesiva propensión a cuestionar el marco -la Constitución, el Estatuto, la Ley Electoral- ante cada problema o divergencia. No haber cedido a esas tentaciones ha sido, en general, un acierto.
La ponencia que ayer se aprobó deberá asegurarse de que la reforma que se proponga cuente con un consenso amplio -no sólo suficiente-, lo que en la práctica significa ir a la reforma mínima compatible con el objetivo preciso perseguido: modificar. el sistema de representación, de forma que el ámbito de elección de los senadores sea la comunidad autónoma. La combinación entre esa reforma -que afecta a un solo artículo de la Constitución- y una profundización en las reformas del reglamento de la Cámara -en la línea de otra moción aprobada ayer- podría: bastar para transformar el Senado en cámara autonómica. Pero su eficacia depende de otros factores: por ejemplo, del acierto de los partidos en la selección de los candidatos adecuados para una cámara de ese tipo, pues no hay que olvidar que los senadores lo seguirán siendo en representación de sus partidos, por más que la circunscripción sea autonómica.
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