Disparidad de legislaciones
Las disparidades en las legislaciones nacionales sobre límites a la propiedad de medios son muy acusadas. En el caso de la televisión, un operador puede poseer todo el capital de una cadena en Italia o el Reino Unido, mientras que la participación máxima en Alemania y Francia ha de ser inferior al 50%. En España, Grecia y Portugal está limitada al 25%.En Francia y en Italia, una concentración de dos empresas de prensa está prohibida cuando la difusión de sus periódicos sobrepasa un determinado porcentaje del mercado (30% en el caso francés, 20% en el italiano); mientras que no hay límite alguno en otros muchos Estados de la Unión. Francia prohíbe que una empresa de prensa controle una cadena de televisión si tiene más del 20% del mercado y controla ya una radio o una red de cable, mientras en el Reino Unido no hay límites para las cadenas por satélite.
Entre las conclusiones que se extraen de la ronda de consultas ya realizada por la Comisión destacan las siguientes: La disparidad de reglamentaciones nacionales disuade la! inversiones directas en las empresas de comunicación y el ejercicio del libre establecimiento. Esta disparidad supone inversión en tiempo e inseguridad jurídica, y comporta riesgos, pues al final las licencias (audiovisuales) dependen de las autoridades nacionales.
- Se produce una restricción de la competencia, lo que favorece la concentración de los operadores ya instalados.
- La libre circulación de emisiones audiovisuales está sujeta a una gran inseguridad jurídica, porque los Estados podrían oponerse legalmente a ella.
- Las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y el mercado interior no pueden ser aprovechadas al máximo por culpa de la dispersión legislativa. Esta dispersión aún se acentuará más a medida que avance la tecnología, aumentando, por tanto, los obstáculos al mercado interior si no se le pone remedio.
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