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Un tribunal belga impone a Torraspapel el pago de 8.000 millones de pesetas

Xavier Vidal-Folch

La presidenta del Tribunal de Comercio de Namur dictó el lunes una sentencia por la que obliga a la compañía española Torraspapel, integrada en KIO, a pagar 1.988 millones de francos belgas (8.000 millones de pesetas) por incumplimiento del contrato de recompra de las acciones de Celulosa de las Ardenas a la Sociedad Regional de Inversiones de Valonia (SRIW), según reveló ayer el diario Le Soir.El tribunal ha condenado también a -un grupo de bancos que prestaban garantías sobre la operación. La Génerale de Banque, con cerca de 4.000 millones de pesetas, se lleva la peor parte. Y el grupo formado por Bruxelles Lambert, Central Hispano Benelux y Banca Internacional de Luxemburgo deben abonar 935 millones de francos (más de 3.700 millones de pesetas).

La historia se remonta a 1987, en tiempos en que Javier de la Rosa y el grupo KIO controlaban Torraspapel. La SRIW, que ostentaba desde hacía un año algo más del 90% del capital de Celulosa de las Ardenas, buscó un socio industrial capaz de integrar la producción de pasta de celulosa y fabricación de papel. Tuvo la mala suerte de toparse con el grupo Torras. Este se comprometió a adquirir inmediatamente la mitad más una de las acciones de Celulosa y otro paquete del 27% escalonadamente entre 1991 y 1995.

En 1988, previendo una ampliación de capital, se estableció una garantía con Génerale de Banque, que se comprometió en calidad de deudor principal,. sin derecho a objeciones. Surgió la crisis en el año 1992, con el hundimiento de Torras, que incumplió su compromiso de adquisición de acciones de Celulosa a la SRIW.

Torras y los bancos alegaron que las opciones ya tomadas sobre el capital eran nulas de pleno derecho. Su argumento consistía en que la SRIW quedaba exonerada de cualquier tipo de participación en las pérdidas de la papelera, lo que sería contrarío al artículo del Código Civil que penaliza las cláusulas leoninas.

La SRIW respondió solicitando al tribunal la ejecución forzosa de de las opciones de compra y de las garantías dadas por los bancos. El tribunal da ahora la razón a la sociedad pública de la región valona, considerando que la banca no garantiza operaciones de tal magnitud sin un conocimiento detallado de las mismas, por lo que no puede alegar que las condiciones de los contratos de venta y aseguramiento fuesen leoninas.

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