Una ley de coronada de 'banderillas'
La ley que, pretende agilizar y simplificar las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos ha recibido banderillas de todos los colores a pesar de que sólo lleva dos se manas en pleno vigor. Organizaciones de consumidores, juristas, abogados y profesores han clavado sus puyas en la piel del texto, y ello pese a que todos re conocen la nobleza de sus principios, que adaptan la normativa aplicable en la Administración a los preceptos constitucionales.
Su efecto debería haber comenzado hace un año (seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado), pero, el ministro de Administraciones Públicas, Jerónimo Saavedra, arguyó entonces que era necesario reducirlas 1.893 normas que se referían a procedimientos administrativos a "un escaso número de procedimientos tipo". El resultado han sido 34 reales decretos del Gobierno central y varias decenas de órdenes y resoluciones de las comunidades autónomas, además de otros reglamentos específicos que ha dictado cada corporación local para adaptarse a la ley.
"De simplificar, nada", espeta el director del departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, Sebastián Martín-Retortillo-. "Habría que derogar la ley: confunde y causa inseguridad jurídica; los problemas de la Administración no se resuelven con leyes sino con la Voluntad política de aplicar las que tenemos". "Además, supondrá un amontonamiento de asuntos increíbles en los tribunales de lo Contencioso Administrativo por la desaparición en muchos supuestos de la opción del recurso administrativo", afirma.
El secretario general técnico del Ministerio de Administraciones Públicas, Javier Lamana, asiente al augurio de MartínRetortillo. "Van a tener más trabajo, pero a cambio es el ciudadano ahora el que tiene los derechos y,al que se le facilitan los trámites", asegura. "Podrá depositar sus solicitudes en cualquier oficina administrativa [siempre podía hacerlo en una oficina de Correos]" acceder a los registros públicos o negarse a entregar un documento que ya obra en poder de la Administración". Pone como ejemplo la presentación del certificado de penales para la petición del pasaporte. Lamana matiza que la consulta de registros, además de verse recortada por el derecho de las personas a la intimidad , necesitará en muchos casos que la Administración decida informatizarlos.
Sin embargo, Eduardo Calvo, magistrado de lo Contencioso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es más optimista y no cree que su sala se vaya a colapsar. "La mayoría de las veces no compensa litigar porque son cuantías pequeñas".
López Rodó ve un retroceso
Laureano López Rodó, ex ministro y padre de las leyes de 1957 y 1958 a las que sustituye ésta, prefiere "no aportar una opinión personal" y opta por señalar las críticas de otros especialistas vertidas en una serie de conferencias celebradas en mayo pasado a instancias de un catedrático portugués. "Se ha producido una rara unanimidad entre toas las escuelas: supone un retroceso con respecto a la ley anterior porque se trastocan muchos temas claros y admitidos por todos", dice. "A mi juicio no era necesario promulgar o era ley; con la modificación quiquenal prevista en la anterior sería suficiente", concluye.
Otro juez, Alfonso Villagómez, doctor en Derecho Administrativo, alaba la filosofía de la ley y destaca el hecho de que se haya cambiado el sentido de la ausencia de respuesta al ciudadano: ahora el que calla otorga, si no se establece lo contrario; antes el silencio implicaba la negativa. Pero considera que sería más acertada si dejase a elección del ciudadano el uso del recurso administrativo, previo al judicial, como sucede en Francia, y no obligase a agotar la primera vía cuando exista. "Además nuestra ley se olvida de darle al recurso administrativo un carácter de acto de conciliación civil puesto que, en definitiva, únicamente. resultaría útil para evitar controversias judiciales", agrega.
Sin embargo, el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Jaime Quirós Quintana, se muestra entusiasmado con la nueva legislación: "Supone un paso muy importante para la mejora del funcionamiento de la Administración, y para el respeto de las garantías de los ciudadanos", opina. Considera muy positivo el hecho de que se simplifiquen los recursos y en algunos casos sea corte la llegada de las reclamaciones a los tribunales.
El secretario general del Ayuntamiento de Madrid, Mario Corella, resalta algunas consecuencias de la ley que encuentra rayanas en el absurdo. "Cuando se produce el silencio administrativo la oficina tardona debe certificar su demora, se tiene que inculpar a sí misma; y aunque un funcionario dicte una resolución injusta a sabiendas de que lo es, al ciudadano no le queda más opción que ir a los tribunales".
El juez Calvo hace hincapié en la obligación de informar a la Administración de que se va a entablar un proceso judicial contra ella. "Ya se dice que se va a derogar ese punto y de hecho los jueces aplicamos la tutela judicial efectiva para no tomarlo en cuenta", añade. "La ley propicia lo contrario de lo que propugna: multiplica por 100 el número de reglamentos, todos parecidos pero ninguno igual".
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