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EL LABERINTO DE LA ADMINISTRACION

Guía para navegantes de ventanilla

La nueva ley de Procedimiento Administrativo mantiene la burocracia sin garantizar la defensa del ciudadano

La Administración española quiere derribar los estrechos pasadizos de su laberinto y abrir avenidas más anchas en las relaciones con los ciudadanos. El instrumento, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entró en pleno vigor el 27 de agosto. Los buenos principios (obligación de resolver todos los asuntos en el plazo señalado, derecho a utilizar las lenguas cooficiales, a usar los registros públicos y al conocer el estado de tramitación de sus asuntos) no han borrado, sin embargo, los recovecos ni simplificado los caminos. Se trataba de reducir los innumerables procedimientos, pero siguen existiendo, muchos reglamentos espacíficos a los que el ciudadano se ha de remitir para saber cómo debe resolver sus asuntos. Y el cacareado silencio administrativo positivo (si la ventanilla no resuelve, se da por otorgada la solicitud) tiene infinidad de excepciones.

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MULTAS DE TRAFICOLas denuncias de infracciones de tráfico pueden ser realizadas por los agentes de la autoridad o cualquier persona (no de manera anónima, pues entonces se desecha inmediatamente). En el parte de denuncia (por triplicado, el denunciado tiene derecho a copia) se identificará al vehículo y al conductor. Si no se para el vehículo para identificar al piloto no será válida la denuncia a menos que se incluyan las causas concretas y específicas por las que no se ha podido detener el vehículo. Eso es la letra de la ley, pero una abogada de la Unión de Consumidores de España (UCE) estima que en la práctica siempre se utiliza un modelo de denuncia común en la que consta un argumento g9neral (circunstancias de la circulación).

El proceso para tramitar la denuncia debe comenzar antes de dos meses (en caso contrario prescribe) y el gobernador civil o alcalde debe imponer la sanción en un máximo de seis Si no es así, la multa caduca y se archiva.

La sanción se puede recurrir ante un superior del funcionario que la impuso, el ministro del Interior, quien puede delegar en el director general de Tráfico. En el caso de que la multa venga de un ayuntamiento, sólo se podría recurrir a los tribunales (con el consiguiente gasto en procuradores y abogados) dado que el sancionador, el alcalde, no tiene superior jerárquico. Por eso se ha introducido la posibilidad de que se. atribuya la facultad de sancionar a un concejal (el de Circulación, normalmente) y se pueda entonces pedir al regidor que reconsidere la multa.

La nueva ley ha reducido los recursos administrativos a dos: el ordinario (siempre que exista una instancia superior dentro de la propia Administración) y el extraordinario de revisión, que se puede interponer sólo en casos excepcionales (un error material de la Administración, por ejemplo).

CONSUMO

La Unión de Consumidores de España opina que el principal problema sigue siendo la poca claridad de la ley y las respuestas de las administraciones a las denuncias o peticiones de los ciudadanos. Tras una denuncia al órgano competente (la dirección general de Consumo - de la administración regional o la dirección general de Turismo), ésta debe decidir en dos meses (en caso contrario prescribe la posible infracción) si abre un expediente o no, y comunicarlo al interesado. La letrada de la UCE Carmen Cabrero explica el caso de un consumidor que, denunció ante la Comunidad de Madrid que un taller de coches se negó, a dar un presupuesto previo a la reparación y tampoco proporcionó resguardo. La dirección de Consumo le respondió que incluirían el taller denunciado en la próxima campaña de inspecciones. "En ese caso no se deniega la apertura del expediente expresamente, de modo que el consumidor no puede recurrir y corre el plazo para que la infracción prescriba".

Cabrero, destaca como una medida positiva el hecho de que la nueva ley la posibilidad y consagre dad de que un procedimiento culmine con un acuerdo, pacto o convenio entre el ciudadano y la Administración.

Las licencias de instalación y funcionamiento de negocios y centros de trabajo han de resolverse en tres meses y, con carácter general, se entiende que si no se recibe respuesta se autoriza al administrado su petición. Pero también hay muchas excepciones (por ejemplo, los bares y restaurantes) en las que se aplica lo contrario: el que calla, no otorga. Además cada ayuntamiento tiene sus ordenanzas al respecto.

PENSIONES

Todas las pensiones del Estado en general deben tramitarse en cuatro meses como máximo y si la Administración no responde se considera que acepta la petición del ciudadano (silencio administrativo positivo).

Pero hay muchas excepciones; por ejemplo, las pensiones que tengan su causa en actos de terrorismo o que afecten a contendientes de la Guerra Civil de 1936. Sin embargo, la normativa específica de las Clases Pasivas aclara que para que el silencio de la Administración otorgue lo solicitado es necesario que certifique la demora (en el plazo de 20 días). Mientras tanto la oficina correspondiente puede decidir no conceder la pensión.

Si no se está de acuerdo con la resolución dictada, es obligatorio recurrir ante los tribunales económico -administrativos como paso previo al contencioso.

SANCIONES

Cuando la Administración abra un procedimiento sancionador contra el ciudadano éste tiene acceso en todo momento a conocer la marcha de los trámites, obtener copias de los documentos del expediente y puede alegar también permanentemente.

Además, el ciudadano podrá presentar más alegaciones durante quince días una vez que reciba la propuesta de sanción. Si no hay una resolución seis meses después de empezado el procedimiento (hay que restar las interrupciones por culpa del interesado o suspensión por existir un proceso penal o civil paralelo) empieza a contar un plazo de 30 días para que caduque. Se introduce, asimismo, un procedimiento simplificado para las infracciones leves y se reduce a diez días el plazo para que la Administración proponga la sanción, sin que el procedimiento pueda demorarse más de un mes.

SUBVENCIONES

El ciudadano o entidad que solicite una subvención debe estar al corriente en sus obligaciones tributarías y con la Seguridad Social, pero en principio tiene derecho a no presentar las declaraciones puesto que los documentos se encuentran en poder de la Administración. Lo mismo se aplica a otros documentos que puedan haberse aportado, por ejemplo, para una subvención anterior. Eso sí, hay que hacer constar la fecha y el órgano ante el que se presentaron o donde se emitieron los documentos con un máximo de cinco años de antigüedad.

Los criterios de valoración de las peticiones de subvención deben estar claramente recogidos en la convocatoria y los informes que deban aportar otras oficinas administrativas no podrán tardar más de 10 días (el máximo no puede exceder de dos meses). Pero si se pasa el plazo se aplica la norma general de la ley: si el informe es preceptivo y determinante se interrumpe el cómputo del plazo; en caso contrario, se proseguirán los trámites sin tener en cuenta el informe si se emite fuera de plazo. En cuanto al silencio administrativo, es desestimativo por lo general si la resolución de la subvención se demora más del plazo de seis meses, excepto en caso de que se solicite la renovación de subvenciones sociales o asistenciales y pasen más de noventa días.

FUNCIONARIOS

Además de obligar a los funcionarios a identificarse ante el ciudadano cuyos asuntos tramitan, los funcionarios españoles están obligados, por ejemplo, a tramitar por orden riguroso los expedientes (es decir, no pueden poner más arriba en el montón el asunto de un amiguete), so pena de perder el puesto de trabajo. Si solicitan permiso para sus asuntos particulares y no les contestan en diez días, se entiende que están autorizados, Lo mismo sucede en caso de que el permiso se refiera a maternidad, cuidado de un hijo menor de nueve meses, matrimonio, cambio de domicilio y excedencias voluntarias, aunque los plazos van de un día, por maternidad, a tres meses, en el caso de permisos sindicales. En cambio, la solicitud se considera desestimada si se refiere a autorización de comisiones de servicios, permutas de destino o asistencia a cursos.

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