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Cotos a la morosidad

El aumento de los plazos de pago afecta a todos los países de la Unión, pero se acentúa en los del Sur

SERGIO SÁNCHEZ, EL progresivo alargamiento de los plazos de pago a proveedores, el gran caballo de batalla de la industria alimentaria española, no es un problema autóctono. Según un documento elaborado por la Comisión Europea, la demora en los pagos aqueja a todos los países de la Unión Europea. Después de analizar la situación, la comisión ha abierto un periodo de consulta a los países miembros para que decidan si desean una regulación en el marco comunitario.

La prolongación de los plazos se ha producido sobre diferentes bases, dependiendo de los distintos usos comerciales en cada país miembro. Así en, Italia, que como España. tiene como' limite tradicional los tres meses, se dan retrasos en los pagos de hasta 120 días. En Alemania, donde el abono de la mercancía al contado es práctica habitual, los grandes distribuidores pagan como máximo en 30 días, según distintos informes elaborados por la Administración.

Los conflictos entre la industria alimentaria y las empresas de distribución tampoco son privativos de España. El enfrentamiento ha terminado, en Portugal, en una denuncia de la Asociación Nacional de Industriales de Productos Lácteos contra las grandes superficies en la Dirección General de Competencia. Las controversias se reproducen en Grecia, donde las empresas de distribución pagan a sus proveedores hasta en seis meses.

En los países del Norte europeo el aumento en los plazos preocupa, pero aún . no ahoga a los proveedores. En el Reino Unido, que según fuentes comunitarias parece inclinado a elaborar una ley específica, el tiempo medio de pago no sobrepasa los 35 días. En los Países Bajos, al igual que en Austria y Dinamarca, no exceden de los 30.

Algunas circunstancias (elevados tipos de interés, concentración de la gran distribución y plazos tradicionalmente largos) han agudizado el problema en nuestro país, según fuentes de la Comisión Interministerial de Pago a Proveedores. Estas peculiaridades se han traducido no sólo en unos plazos récord -cuatro de las principales distribuidoras se situaban en 1992 en aplazamientos de pago entre 96 y 134 días-, sino en morosidad.

La solución de los responsables de la futura Ley de Comer cio, de la que se ultima en estas fechas el borrador, pasa por pe dir garantías de pago como do cumentos bancarios, cuando se acuerden plazos superiores a los 60 días (límite de los usos comer ciales españoles) y por sancionar administrativamente la morosidad o incumplimiento de contra to. Las medidas de "autorregulación", como prefieren denominarlas los autores de la ley, pasan, además, por la responsabilidad de las partes en la documentación de la entrega de las mercancías y de la fecha de pago. La aplicación de intereses de mora, recogido en el proyecto legal español, es ya una práctica habitual en la mayoría' de los países del Norte. Se aplican, con diferencias respecto al tipo aplicable, en Holanda, Dinamarca¡ Alemania (previa notificación).

Otro de los aspectos en que el borrador de Ley de Comercio es deudor de los hábitos comerciales de los países norteños es el papel concedido a los tribunales de defensa de la competencia. Los redactores del texto destacan que la falta de tradición en la aplicación de estas normas -la Ley de Competencia Desleal española es de 1991- ha favorecido el aumento de los plazos.

El rechazo de una ley de plazos coloca a la legislación española en sintonía con la de la inmensa mayoría de los países comunitarios. Sólo en Francia existe, una norma de estas características: la Ley sobre la demora de los pagos de 1992. Finlandia y Suecia, en proceso de integración a la Unión Europea, poseen también normativas específicas para la regulación de los límites temporales en el comercio. El fracaso del modelo francés, que en la práctica ha provocado, un alar gamiento de los cumplimientos en unos 11 días, ha pesado determinantemente en la decisión adoptada por Comercio.

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