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Un juez condena a TWA a indemnizar a un pasajero por un retraso aéreo

Un juez de Barcelona reconoció ayer el derecho de un pasajero a ser indemnizado con un millón de pesetas por las molestias sufridas a causa de un retraso de ocho oras en un vuelo de la compañía TWA entre Nueva York y Barcelona. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona, Joaquín Abile, estimó parcialmente la demanda presentada por el empresario Jordi Espejo Salvador contra la companía aérea. El pasajero reclamaba una indemnización de 70.000 dólares (unos 9,5 millones de pesetas) por el retraso y por la pérdida de un contrato por el citado importe.El hecho ocurrió el 13 de agosto de 1989, cuando el empresario y su esposa tuvieron que esperar tres horas y media en el aeropuerto John F. Kennedy a que despegara su avión. El personal de la compañía alegó que el retraso se debía a razones técnicas. Después de estar dos horas a bordo del aparato, se les informó de que el vuelo sufriría un nueva demora porque el avión llevaba un motor extra acoplado en una de las alas para ser instalado en otra aeronave, averiada en Lisboa.

El empresario adujo en su demanda que, debido al retraso, no pudo atender un encargo de un cliente que necesitaba con urgencia unos aparatos de vídeo profesional. Este cliente reclamó a Espejo 15.000 dólares (unos dos millones de pesetas) y anuló un pedido posterior por otros 55.000 (7.480.000 pesetas).

El juez analiza en la sentencia las condiciones que rigen el contrato de transporte aéreo por las que las compañías eluden cualquier responsabilidad por la modificación de horarios. Según el magistrado, estas cláusulas se fundamentan en la imprevisibilidad de los problemas técnicos y de los fenómenos naturales, pero no eximen a las compañías de cualquier responsabilidad por los retrasos. "Lo cierto es que el retraso sufrido desbordó los límites de lo razonable", argumenta la sentencia, "y que un retraso de esta amplitud está fuera de la previsión y de la comprensión de cualquier usuario".

El juez añade que la obligación de indemnizar debe referirse no sólo a los gastos originados durante la espera, "sino también a cualquier perjuicio ocasionado a los usuarios como consecuencia directa del retraso".

Daños morales

La sentencia sólo condena a la compañía al pago de los gastos extraordinarios habidos por el empresario durante la espera y a un millón de pesetas en concepto de indemnización por los daños morales. En cambio, desestima la petición del empresario de ser indemnizado por el dinero que dejó de ganar debido al retraso, ya que, según el juez, los documentos y facturas aportadas no prueban suficientemente este perjuicio. La compañía aérea, que achacó en el pleito la demora a "exigencias técnicas y de seguridad", ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona.

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