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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Toque de atención

LA DECISIÓN del Tribunal Supremo de declarar ilegal el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general del Estado no tiene efectos prácticos una vez producido su relevo, pero los tiene jurídicos e incluso políticos. Restaura el principio de legalidad que había sido conculcado, aspecto básico en el funcionamiento de un régimen democrático, y es un toque de atención al Gobierno -al actual y a cualquier otro del futuro- para que la designación del fiscal general se ajuste de manera estricta al marco legal establecido.Es posible que el Gobierno, al destituir a Eligio Hernández el pasado 27 de mayo, quisiera curarse en salud ante la previsible decisión del Supremo. Fue una de las interpretaciones dadas a la decisión. Pero de lo que no hay duda es de que se aplicó la medicina antes de que se la recetasen al actuar en el nombramiento del nuevo fiscal general del Estado de forma muy distinta a como lo hizo en el caso de Eligio Hernández. Ha estado bien que así haya sido ahora y así debería haber sido entonces. Se habría evitado que el nombramiento de Hernández en mayo de 1992 pasara por ser una de las muestras más acusadas de ese estilo de gobernar prepotente que muchos achacan a los socialistas.

No hay que extrañarse, y menos aún escandalizarse, de que los gobernantes se equivoquen en la toma de decisiones que, aun siendo políticas y discrecionales, están sujetas a determinados requisitos previos de carácter legal, como es el caso del nombramiento del fiscal general del Estado. En una democracia, donde los poderes se limitan y controlan entre sí, los tribunales están precisamente para corregir tales errores. Pero lo que sí puede resultar extraño, e incluso escandaloso, es que el error sea tan de bulto como el cometido en el caso del nombramiento de Eligio Hernández. Ninguna interpretación, por más laxa que sea, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal permite considerar como tiempo de ejercicio efectivo de la profesión de jurista el dedicado durante siete años y medio a tareas tan alejadas de dicha profesión como las de gobernador y delegado del Gobierno.

En general, a los miembros de algunas de las instituciones más relevantes del Estado -es el caso, entre otras, del Consejo General del Poder Judicial- se les exige, además de ser juristas de reconocido prestigio, haber ejercido esa profesión durante al menos 15 años. Pero sólo en el caso del fiscal general del Estado la ley determina que ese ejercicio sea efectivo. Si en el primer supuesto, por ejemplo, es posible, aunque legalmente dudoso, computar ese tiempo a partir de la obtención del título de licenciado en Derecho, como si el título llevara aparejada la profesión, en el caso del fiscal general del Estado es materialmente imposible recurrir a subterfugios de ese estilo. El Supremo no ha hecho sino poner las cosas donde siempre debieron estar.

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