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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Nuevo Código, segundo intento

DE TODOS los proyectos legislativos que quedaron aparcados con motivo del adelanto de las elecciones generales del pasado 6 de junio, el más importante era, probablemente, el del nuevo Código Penal. Un año después de aquella interrupción parlamentaria -el proyecto estaba siendo dictaminado por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso-, el ministro Juan Alberto Belloch lo ha puesto nuevamente en circulación con algunas aportaciones de nuevo cuño, acertadas unas y discutibles otras.El proyecto de nuevo Código Penal que el Gobierno reenviará próximamente al Congreso es, pues, casi en un ciento por ciento el mismo sobre el que ya se ha producido un cierto debate doctrinal y social (colegios de abogados, asociaciones de jueces y fiscales, representantes del mundo de la Universidad, etcétera) e incluso alguna aproximación política entre los grupos parlamentarios. No tiene razón, por tanto, el portavoz del Grupo Popular en temas jurídicos, Federico Trillo, cuando echa en falta ese debate previo con los sectores sociales implicados y con las fuerzas políticas de la oposición.

Precisamente, el punto más novedoso de la aportación de Belloch al proyecto de nuevo Código Penal constituye una contribución de primer orden al consenso político: la elevación de la mayoría de edad penal desde los 16 hasta los 18 años. Los socialistas, electoralmente favorables desde siempre a esta medida, nunca se atrevieron a llevarla a la práctica como decisión de gobierno, mientras que el Partido Popular, del que cabría presumir una actitud reticente, de acuerdo con sus tradicionales posiciones en materia de seguridad ciudadana, se ha manifestado inequívocamente a favor de su inclusión en el nuevo Código Penal. Claro que la contrapartida a esta medida es la paralela elaboración de una Ley Penal Juvenil, que dé una respuesta punitiva específica -centros y sistemas penitenciarios adecuados- a una delincuencia nutrida de jóvenes entre 16 y 18 años de edad.

No es poco, pues, que el nuevo Código Penal nazca con vocación de perdurabilidad en una cuestión social y doctrinalmente tan controvertida como la edad penal. En el anterior e interrumpido debate parlamentario, los grupos políticos en su conjunto ya adoptaron esta actitud en otras cuestiones -concretamente, el tratamiento penal de los brotes racistas y xenófobos en la sociedad actual-, y no debe haber razón para que no la sigan manteniendo en el próximo sobre las líneas maestras del proyecto, sean cuales sean sus refriegas en el campo de la política.

Algunas de las aportaciones de Belloch al proyecto de nuevo Código ganarán mucho si se las somete a la conveniente labor de aliño y reflexión parlamentaria. Una de ellas es la admisión de la polémica figura del arrepentido en los delitos de corrupción, cuando no se ha logrado el necesario consenso doctrinal y político para introducirla en los, de narcotráfico y terrorismo; otra, la sustitución de la pena de cárcel a los insumisos por la de inhabilitación de 10 a 14 años para acceder a la función pública y recibir ayudas y subvenciones de este carácter. De esta última, hasta se puede dudar de que esté penalmente bien orientada: responde a una concepción vindicativa y de represalia impropia del derecho penal moderno. Y es absolutamente desproporcionada. Si además se quiere penar a los insumisos con la retirada del carné de conducir, supondría un caso de privación de derechos difícilmente encajable en el marco constitucional.

En todo caso, son propuestas que adolecen de una formulación concreta precipitada -quizás porque responden a urgencias e intereses del momento-, y que, por tanto, deben ser sustancialmente mejoradas con el concurso de todos los grupos parlamentarios. Algo que huelga en el delito de tortura: su tipificación se ajusta plenamente a las exigencias de los convenios internacionales sobre este aberrante delito.

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